El Capítulo VII del Anteproyecto Constitucional elaborado por la Comisión Experta es aquel sobre el Poder Judicial, que va desde el artículo 153 al 164. En esta sección, destaca la creación de una gobernanza jurídica autónoma que quedará encargada del nombramiento de los jueces, la facultad disciplinaria y las materias administrativas, labores que actualmente recaen en la Corte Suprema o la de Apelaciones.
Los puntos que marcan el capítulo son:
- Fundamentos de la función jurisdiccional (independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, imperio, responsabilidad, inviolabilidad e inamovilidad).
- Que el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial será la Corte Suprema.
- Gobernanza del Poder Judicial, compuesta por órganos autónomos.
- Que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.
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CAPITULO VII