Siguiendo el ejemplo de Noruega hace unos meses, tanto Suecia como Dinamarca buscan prohibir los matrimonios entre primos hermanos, basándose en una investigación que apunta que existe un riesgo para las mujeres casadas de enfrentarse a una situación de violencia doméstica y de opresión relacionada al honor de este tipo de casamientos.
LEE TAMBIÉN:
- Suecia ofrece hasta 34 mil dólares a migrantes que deseen regresar a su país
- En Europa proponen prohibir venta de bebidas energéticas a menores de 18 años
"El contexto es que la violencia y la opresión relacionadas con el honor son un problema social importante. Demasiadas personas tienen restringido su espacio vital y sus libertadas fundamentales debido a normas opresivas sobre el honor. Parte de ello se debe a los matrimonios entre primos" afirmó el ministro de Justicia sueco, Gunnar Strömer.
Las propuestas del gobierno sueco es prohibir este tipo de uniones a partir de julio de 2026, iniciativa a la que se suma Dinamarca, quienes argumentan que "ahora nos enfrentamos a nuevos desafíos en nuestro país. Algunas personas han venido de fuera y utilizan los matrimonios para oprimir", afirma la primera ministra danesa, Mette Frederiksen, según consignó Antena 3.
En Suecia se estima que entre 140 a 150 personas están casadas con sus primos hermanos, sin embargo, las autoridades consideran que estas cifras no son completamente fiables y que la cantidad real podría ser mucho mayor.
Impacto de la iniciativa en otras partes de Europa
Noruega, quien realizó la prohibición hace unos meses, planteó un modelo a seguir para sus vecinos escandinavos, donde se incluye en su legislación la prohibición de matrimonios entre parientes cercanos, como primos, tíos y sobrinos.
Por otra parte, la situación podría repercutir en otras regiones europeas como Reino Unido, donde los matrimonios entre primos son legales.
Según expertos, la prohibición de este tipo de uniones no solo protegería a las mujeres, sino que fomentaría el crecimiento social y reduciría la persistencia de estructuras patriarcales. Además, la legislación podría ser relevante para comunidades como la paquistaní británica, la cual se estima que entre el 38 y el 59% de los matrimonios sería entre familiares.
¿Qué dice la ley en Chile?
Según la Ley N°19.947 de Matrimonio Civil "no podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (art. 6)".
También, según los requisitos para el Acuerdo de Unión Civil (AUC), se indica que no podrán celebrar el acuerdo "Los parientes con consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con el abuelo o abuela, padre o madre, suegro o suegra, hijo o hija, yerno o nuera, nieto o nieta), y los colaterales del segundo grado (por ejemplo: con el hermano o hermana, cuñados o cuñadas)".