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La imagen por la que Colo Colo podría ser castigado tras derrotar a Everton

Los albos podrían enfrentar sanciones por el comportamiento de sus hinchas en el Estadio Monumental.

24horas.cl

Lunes 10 de marzo de 2025

Pese a derrotar por 2-0 a Everton de Viña del Mar la noche de este domingo, Colo Colo enfrenta un nuevo problema que le podría acarrear sanciones en los futuros encuentros.

Previo al inicio del compromiso, los hinchas presentes en el sector Arica encendieron bengalas durante la salida de los jugadores a la cancha.

Junto con ello también lanzaron un humo negro con extintores, los cuales podrían haber sido autorizados por parte de los organizadores.

En las imágenes además también se aprecia como un grupo de fanáticos se subió a una de las rejas del recinto, también provistos de estos elementos prohibidos.

Incluso en el desarrollo del compromiso también fueron captados varios simpatizantes albos con bengalas en las tribunas.

También previo al partido, un fanático albo protagonizó una emergencia médica, ya que se desplomó de uno de los techos del sector Cordillera, debiendo ser trasladado de manera urgente hasta un centro asistencial.

Los problemas continuaron luego, pues pese al accidente, los barristas siguieron encaramados en las alturas, mientras que otros se encontraban sobre las barreras acrílicas del sector Arica, provocando el retraso del partido.

En caso de que todos estos incidentes sean consignados en el informe del árbitro Manuel Vergara, los albos podrían ser sancionados.

Hay que tener en cuenta además que en el partido anterior como visitantes frente a Talcahuano, la parcialidad alba también tuvo un mal comportamiento, lanzando fuegos artificiales durante el desarrollo del encuentro, hecho que dejó un detenido en Talcahuano.

¿Qué sanciones arriesga Colo Colo?

El artículo 48° del reglamento de la Liga de Primera, establece que "se prohíbe asimismo el uso de fuegos artificiales, extintores, bombas de ruidos, petardos, bengalas u otros elementos similares contemplados en la Ley de Control de Armas y explosivos".

Por su parte, el artículo 66° del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP indica que lo anterior se define una "conducta impropia" que puede sancionada con:

  1. Amonestación al club
  2. Multa desde 10 a 500 UF
  3. Prohibición de ingreso de las personas, de una a cinco fechas, en partidos como local y/o visita, según lo determine el tribunal, que aparezcan como asistentes a las localidades en la que se produjeron los hechos de violencia.
  4. En caso de reincidencia, el tribunal puede sancionar con el cierre de las localidades de una a cinco fechas.
  5. Ingreso restringido de público al estadio, de una a cinco fechas. Para lo anterior, el tribunal podrá dar acceso a grupos, tales como: mujeres, menores de hasta 12 años, adultos mayores desde los 65 años y cualquier otro que determine el tribunal.
  6. Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas, con la excepción de las personas que autorice el Tribunal Autónomo de Disciplina, tales como dirigentes, equipos juveniles, funcionarios de la Asociación o de los clubes, equipos técnicos necesarios para la operación y transmisión del partido y/o cualquier otro que específicamente se autorice