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Debate por control de identidad: ¿Es cierto el argumento de Leonardo Gil y Arturo Vidal?

Los jugadores se negaban al procedimiento de carabineros por, según ellos, encontrarse en una propiedad privada. El "King" finalmente fue conducido a una comisaría para realizarlo.

24horas.cl

Martes 5 de noviembre de 2024

Luego de la denuncia por presunta agresión sexual en contra de Arturo Vidal y otros jugadores de Colo Colo, hecho que habría sucedido al interior de un bar de Vitacura, se reveló un registro en donde el experimentado volante y Leonardo Gil discutieron con un carabinero en medio de un control de identidad.

Los jugadores aparecen junto a otras personas en un inmueble ubicado en la parte trasera del local nocturno, siendo abordados por un funcionario de carabineros.

El diálogo trató específicamente sobre que los presentes preguntaban por qué se hacía el control en una propiedad privada, motivo por el que se oponían al procedimiento.

Y es que Vidal argumentó que el control por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal debía hacerse fuera de "la casa" o "la propiedad privada", pues los jugadores insistían que se trataba de una casa. 

"Ustedes están dentro de un recinto que tiene horario de cierre, independiente de que estén en el patio", les contestó el funcionario policial.

“¿Por qué usted pide la identidad a mí dentro de una casa?”, insistía Vidal, a lo que el carabinero indicó: “Me lo confiere la ley.”

Respecto a este debate, Jaime Vera, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, explicó a LUN que: “En Chile hay varios tipos de control de identidad. Uno, el investigativo, del artículo 85, y el preventivo, que está en el artículo 12 de la ley 20.931, que se refiere explícitamente a lugares públicos y lugares privados de libre acceso. Si es un bar, es un lugar, en principio, de libre acceso, entonces la policía no necesita orden judicial para entrar. En un lugar cerrado, el ingreso de la policía podría verificarse legítimamente si había un delito flagrante adentro o si estaban en persecución de alguien que estaba flagrantemente cometiendo un delito. Pero también es cierto que el artículo 85, a diferencia del control de identidad del artículo 12 de la ley 20.931, el preventivo, no especifica el lugar del control. El tema es cómo entraron. Podría haber entrado la policía legítimamente con el consentimiento del propietario o encargado del lugar”.

Por su parte, el abogado Sebastián Astuya detalló al mismo medio que “si una persona se niega al control de identidad investigativo, lo pueden llevar a la comisaría, con la finalidad de cumplir con el trámite de control de identidad”.

Esto último fue precisamente lo que ocurrió con Vidal, quien fue conducido a la comisaría por negarse a colaborar con "un control de identidad investigativo".