En marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la conocida "Ley TEA", una norma que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social de salud y educación.
Ley TEA
La ley busca establecer deberes del Estado con las personas que han sido diagnosticado con el Trastorno del Espectro Autista (TEA) para asegurar el desarrollo personal, autonomía e igualdad de oportunidades. Además legalmente termina con cualquier forma de discriminación de las personas TEA.
De esta forma, la ley termina con cualquier forma de discriminación, para promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y la educación
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¿Qué es el Trastorno del Espectro Autista?
De acuerdo a la Clínica Mayo el Trastorno del Espectro Autista (TEA) "es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación. El trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivos".
"El término «espectro» en el trastorno del espectro autista se refiere a un amplio abanico de síntomas y gravedad", se agrega.
El trastorno suele desarrollarse en los primeros meses y años de vida. De hecho, entre los 6 y los 12 meses los niños y niñas pueden mostrar algunas conductas que podrían deberse a la condición: contacto visual menos frecuente o incluso ausente, menos interés en las interacciones sociales que se proponen, menos expresiones faciales de felicidad, no responde a su nombre, muestra conductas repetitivas y jugar con objetos de manera poco usual, entre otros.
8 señales del Trastorno del Espectro Autista (TEA)
De acuerdo con Paola León, neuróloga infantil de la Clínica Dávila Vespucio, en una entrevista con 24 Horas, algunos de los signos y síntomas de los trastornos del espectro autista son:
- Evitar mirar a los ojos a otra persona o no mantener el contacto visual
- No responder cuando lo llaman por su nombre, hacia los 9 meses de edad
- No mostrar expresiones faciales como de felicidad, tristeza, enojo o sorpresa.
- No participar en juegos interactivos simples como dar palmaditas con las manos (pat-a-cake)
- Poner juguetes u otros objetos en fila y molestar cuando se cambia el orden
- Repetir palabras o frases una y otra vez (ecolalia)
- Jugar con juguetes de la misma manera todo el tiempo
- Enfocarse en partes de los objetos
¿Qué dice la Ley TEA?
La ley 21.545 tiene como principales objetivos el asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA. Asimismo, su foco es eliminar cualquier forma de discriminación, promover un abordaje integral frente a personas con el trastorno; y concientizar a la sociedad sobre el Trastorno del Espectro Autista.
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
El trastorno de espectro autista es un neurotipo genérico, por tanto, los derechos contemplados en esta ley y en otros textos legales abarcarán todo el ciclo vital de las personas que lo presenten.
La Ley TEA también define el trastorno e indica que quienes sean afectados deben contar con un diagnóstico médico.
Los principios que establece la Ley TEA
El texto indica la Ley TEA deberá aplicarse en base al cumplimiento de los siguientes principios:
- Trato digno: deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. Deberá adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden, y medidas necesarias para respetar y proteger su vida privada y su honra.
Además quienes brinden atención al público deberán permitir que estas personas estén acompañadas
por un familiar o cuidador.
- Autonomía progresiva del niño, niña y adolescente con TEA.
- Perspectiva de género.
- Intersectorialidad: Las acciones, prestaciones y servicios se desarrollarán de manera conjunta y coordinada por los diversos órganos del Estado, dentro de sus ámbitos de competencia.
- Participación y diálogo social. Estas personas y sus organizaciones tendrán un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.
- Se considera la neurodiversidad: las personas tienen una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y presentan diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual, y otras funciones.
- Detección temprana: se deben deberán adoptar todas las medidas necesarias para diagnosticar el TEA durante los primeros años de vida.
- Seguimiento continuo: Es obligación de parte de los actores que formen parte de la red de protección y tratamiento, en especial del Estado, acompañar a la persona durante las diferentes etapas de su vida.
Personas con TEA y la acción legal por discriminación
La Ley TEA establece que todos quienes tengan el trastorno y se vean afectados por una acción u omisión que se traduzca en una discriminación arbitraria podrá interponer la acción legal que se contempla en la ley contra la discriminación.
Dicha acción legal también podrá ser interpuesta por cualquier persona, como un familiar, cuidador o cuidadora, cuando la persona se encuentre imposibilitada de ejercer la acción.
Artículo 5.- Legitimación activa. Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona con trastorno del espectro autista directamente afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, podrá interponer la acción prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, a través de su representante legal o quien tenga de hecho su cuidado personal o educación, en la forma y condiciones contempladas en dicha ley. También podrá interponer esta acción cualquier persona, como un familiar, cuidador o cuidadora, cuando aquella se encuentre imposibilitada de ejercerla y carezca
de representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun
teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
Toda persona con trastorno del espectro autista que cuente con la calificación y certificación de discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y que sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en la referida ley, podrá ejercer, por sí o por cualquiera a su nombre, tales como un familiar, cuidador o cuidadora, la acción prevista en su artículo 57, en la forma y condiciones dispuestas en ella.
Deberes del Estado con las personas TEA
La Ley TEA describe claramente los deberes del Estado con las personas que estén en el Espectro Autista:
- El Estado deberá asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) .
- El Estado deberá garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas. En especial, asegurará su inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
- Además, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.
También se establecen algunas acciones más concretas como: impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados; realizar campañas de concientización sobre el trastorno; fomentar la detección temprana; promover el ejercicio, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de dichas personas; entre otras.
La normativa TEA señala que el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a tamizaje, es decir examen de deteccción de señales de alerta de trastorno del espectro autista, dentro de las prestaciones de salud.
Establecimientos educacionales y personas con TEA
Según la Ley TEA los establecimientos educacionales tienen el deber de tener espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA.
Los establecimientos también deben asegurar medidas para convivir con personas TEA e invertir en la formación de funcionarios; mientras que las instituciones de educación superior deberán velar por la existencia de ambientes inclusivos.
Si en alguna institución educacional se sospecha de un caso TEA, deberá derivar al niño, niña o adolescente a un establecimiento de salud correspondiente para que se realice el diagnóstico.