En el marco del cuestionamiento a las isapres y la crisis asistencial, se presentó un proyecto de ley para obligar a los médicos y centros de salud a atender con bono Fonasa.
La moción de la bancada PPD-Independientes apunta a combatir la falta de especialistas en la red pública tanto en las zonas del país más pobladas como las que menos habitantes tiene, ofreciendo la opción de una modalidad de “libre elección”.
“Proponemos instaurar la obligatoriedad para profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud de otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad ‘libre elección’. Así, cada centro de salud y cada profesional deberán prestar sus servicios médicos o asistenciales a todo usuario de Fonasa que así lo requiera”, exponen en los fundamentos.
“De esta manera, consideramos que se mejorará sustancialmente el acceso a la salud, a las prestaciones médicas, tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, entre otras. No cabe la menor duda que una medida como la propuesta cambiará efectivamente la forma en cómo se desarrollan las prestaciones de salud en las regiones, mejorando la calidad de vida de millones de personas, sobre todo de quienes viven en las zonas geográficas más alejadas del centro del país”, consignó también.
¿Qué dice el proyecto de ley?
La moción propone modificar el el artículo 143° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2006, del Ministerio de Salud
1.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente texto:
“Todos los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud deberán otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad “libre elección. Para dichos fines deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo. La mencionada inscripción será requisito excluyente para el ejercicio de la profesión o el funcionamiento del establecimiento, según sea el caso. Se prohíbe llevar a cabo atenciones preferenciales a pacientes usuarios que requieran atención particular o a personas afiliadas a Instituciones de Salud Previsional por sobre pacientes afiliados al Fondo Nacional de Salud.”.
2.- Incorpórese los siguientes incisos octavo y noveno nuevos, pasando los actuales a ser incisos décimo y undécimo respectivamente, y así en lo sucesivo:
“Sólo podrán desvincularse del convenio señalado en el inciso primero, los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que hayan cumplido al menos diez años ininterrumpidos ofreciendo prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad “libre elección, contados desde la fecha en que se tiene por celebrado el convenio. Cumplida la condición dentro del término señalado, el profesional o el establecimiento según sea el caso podrá ejercer sus funciones y prestar sus servicios pura y simplemente”
“Asimismo, para el caso de los profesionales médicos que hayan obtenido su grado académico con financiamiento público, sea total o parcialmente, así como también aquellos que hayan obtenido su especialización mediante becas o concursos públicos, podrán dejar sin efecto el convenio señalado en el inciso primero cumplidos quince años ininterrumpidos ofreciendo prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad “libre elección, contados desde la fecha en que se tiene por celebrado el convenio”.