Atención porque desde este viernes 10 de noviembre ya entrará en vigencia nueva Ley de Tránsito (Ley 21.601).
La nueva norma tiene como objetivo reforzar la seguridad vial y evitar el robo y la venta de vehículos sustraídos y significará que los conductores deberán cumplir con mayores requisitos a la hora de circular para evitar multas más severas, sanciones o incluso penas privativas de libertad.
¿Por qué motivos podrían quitar el vehículo?
- No tengan revisión técnica al día o no cuenten con el certificado de homologación individual
- No cuenten con el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales
- No cuenten con el permiso de circulación vigente
- Circulen con placa patente oculta o en mal estado
- Tengan el VIN o número de chasis adulterado o borrado
¿Qué costo tienen las nuevas multas?
Según explicó el mayor Rodrigo Melo, de la 32° comisaría del Tránsito, además de entregar el vehículo, "el conductor tiene que asumir el gasto del traslado de la grúa y los días que estará el vehículo en el apartadero", comentó.
También aumenta de 5 a 75 UTM, el rango de multa aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.
En cuanto a la prohibición de la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera, será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio.
Adicionalmente, según explica la ley, sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 3 años) y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, a quien:
- Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible.
- Adquiera o solicite para sí o para otra persona la inscripción de un vehículo a sabiendas que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo y por conducirlo conociendo dichas circunstancias.