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El desconocido impuesto que el SII podría empezar a aplicar y que grava el cambio de uso de suelo

Si bien el gravamen se encuentra regulado por ley, esta aún no ha podido aplicarse. El SII, no obstante, ya está preparando su implementación.

24horas.cl

Suelos agrícolas.

Lunes 24 de marzo de 2025

El Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra preparando la implementación de un impuesto que busca gravar el cambio de uso de suelo.

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Este gravamen tiene algunos años e incluso está regulado por la Ley 21.078, la cual fue publicada en 2018. La normativa surgió algunos años después de que explotara el Caso Caval, el cual tuvo como protagonista al hijo de la expresidenta Michelle Bachelet, Sebastián Dávalos, luego de que este comprara un terreno agrícola en Machalí, región de O'Higgins, que estaba en proceso de cambio de uso de suelo.

Si bien el impuesto se encuentra legalmente regulado, aún no se ha aplicado. ¿La razón? Según ha explicado el Diario Financiero, el gravamen se encuentra sujeto a diferentes entidades, como los municipios y los GORE, que deben informar al SII sobre cambios del plan regulador.

Sin embargo, el citado medio adelantó que en febrero, el SII puso en consulta dos borradores para comenzar a aplicar este impuesto, que consiste de un gravamen de un 10% a la renta, basado en el mayor valor obtenido por la enajenación de predios. 

Cambio de uso de suelo: el nuevo impuesto que implementaría el SII

Por un lado, uno de los borradores alude a cómo se aplicará y calculará el gravamen, mientras que el otro refiere a un proceso de reavalúo de las propiedades.

Este último proceso, señala preliminarmente el documento, deberá realizarse entre dos procesos de reavalúos realizados por el SII cada cuatro años.

Suelo agrícola

¿Cómo sería el impuesto por cambio de uso de suelo?

El gravamen se aplicará a la parte del mayor valor obtenido en las enajenaciones a título oneroso de aquellos bienes situados en Chile.

¿Cómo se calculará la parte del mayor valor? Fijando un valor comercial inicial, que se conocerá antes de que se inicie el proceso de ampliación del límite urbano (en el cual se inician los trámites para modificar el plan regulador), y un valor comercial final, que se obtiene después del proceso.

En concreto, esto quiere decir que si adquirir un bien tiene un valor de 1.000 UF y luego de algunos años este asciende a 3.000 UF, el mayor valor será de 2.000 UF.

Cabe mencionar que el impuesto no aplicará a aquellas enajenaciones cuyo valor asignado no exceda las 5.000 UF.

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