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Empresa china Pico Technology estará en Chile: logra registrar dos de sus marcas

El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual rechazó en abril la inscripción de la firma por "atentar contra las buenas costumbres".

24horas.cl

Lunes 31 de julio de 2023

Finalmente, y tras varios meses batallando, la compañía china de realidad virtual Pico Technology logró registrar dos de sus marcas en Chile. 

Se trata de Pico Neo y Pico Goblin, las cuales en abril no habían podido inscribirse en el país, luego de que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) rechazara la solicitud de la empresa. 

En aquel entonces, el organismo apeló a que la inscripción de la marca Pico para juegos de realidad virtual, correspondía a una "señal que atenta contra las buenas costumbres y la moral", pues sostuvo que el nombre se trataba de una derivación "vulgar" del nombre de los genitales masculinos. 

Según consignó el Diario Financiero, la compañía china recurrió al Tribunal de Propiedad Intelectual (TPI) tras el fallo del Inapi. No obstante, la máxima instancia ratificó la decisión inicial. 

"La misma expresión es usada, por el público medio consumidor, de manera uniforme en el país, como un garabato alusivo al órgano sexual masculino. De suerte que, en el contexto nacional es una denotación de la cual la palabra no puede desprenderse", dijo. 

Sin embargo, la empresa asiática no se conformó con aquella resolución y, paralelamente, solicitó el registro de Pico Neo y Pico Goblin. Si bien el Inapi también las rechazó, la compañía logró que el Tribunal de Propiedad Intelectual aceptara la inscripción de éstas dos. 

"El signo pedido está estructurado en base a dos términos, Pico y Neo, donde el conjunto del mismo no puede estimarse que atenta contra la moral y las buenas costumbres, no sólo porque la expresión Pico también es usada por los consumidores en Chile refiriéndose a la parte saliente de la cabeza de las aves o de (...) un beso superficial en los labios o la hora en que se produce mayor aglomeración en los transportes", puntualiza el nuevo fallo.

Además, agrega que "la incorporación de otros conceptos como Neo, que no tiene significado vulgar, permitiendo de esta manera superar la objeción formulada por el sentenciador de de primer grado, resultando un rótulo que no tiene una naturaleza escandalosa, obscena o vulgar, que implique algún menoscabo a los consumidores".