Actualmente el costo de la vida ha aumentado significativamente, razón por la que existen beneficios para diferentes sectores de la población y poder entregarles ayudas monetarias. Dentro de estos destacan las ayudas para aquellas personas que se encuentran cesantes, y las cuales pueden cobrar durante este mes de agosto.
De acuerdo a los últimos datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas, durante el trimestre abril - junio, la tasa de desocupación en Chile alcanzó un 8,3%, lo que se traduce en miles de personas que se encuentran actualmente sin trabajo, y quienes pueden ser elegibles para una serie de beneficios.
Subsidio de cesantía
Este beneficio es una suma de dinero que se entrega a los trabajadores que han perdido su empleo, y que se paga por cada día que permanezca cesante, con un tope máximo de 360 días. En el caso de los trabajadores del sector privado, deben solicitar el beneficio al Instituto de Seguridad Laboral o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Por otro lado, en el caso de los trabajadores del sector público, tienen que solicitar este beneficio en el servicio del que son exempleados. En ambos casos, para poder hacerlo se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía.
- Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada institución previsional y cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
- No estar afectos al Régimen del Seguro de Desempleo.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Este beneficio se entrega por períodos de 90 días, los cuales pueden ser renovables si se acredita la situación de cesantía hasta completar 360 días. Los montos mensuales son los siguientes, decrecientes en el tiempo:
- Los primeros 90 días: $ 17.338 por mes.
- Entre los 91 y los 180 días: $ 11.560 mensuales.
- Entre los 181 y los 360 días: $ 8.669 por mes.
Fondo de Cesantía Solidario
En el caso de este beneficio, está orientado a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía, y que no cuenten con recursos suficientes en su cuenta personal tras perder su trabajo por las siguientes causales:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Para poder acceder al Fondo de Cesantía Solidario es necesario cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo al sitio Chile Atiende:
- Estás cesante.
- No tienes recursos suficientes en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Tu contrato terminó por vencimiento del plazo, caso fortuito o fuerza mayor.
- Cuentas con 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- Cuentas con 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
- Activa tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) una vez solicitas el beneficio y aceptas las oportunidades laborales y de capacitación.
Quienes deseen cobrar este beneficio lo pueden hacer de manera virtual en la Sucursal Virtual de Afiliados con Clave Única, completar los datos e ingresar el finiquito o documento que pueda acreditar la cesantía del trabajador.
Seguro de Cesantía
Este beneficio está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía, y tiene como objeto proteger a los trabajadores y trabajadoras regidas por el Código del Trabajo que queden sin empleo. En caso de no cumplir con los requisitos para acceder a este seguro, se podrá optar al Subsidio de Cesantía, a cargo del Instituto de Previsión Social.
Para cobrar este seguro es necesario:
- Acreditar la cesantía mediante documentación (finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, Certificado de la Inspección del Trabajo)
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato (con uno o más empleadores) si es indefinido o te desempeñas como trabajadora o trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas (con uno o más empleadores).
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Las cotizaciones se cuentan desde la última vez que cobraste el seguro, hasta el mes en que terminó tu contrato, si es tu primera solicitud desde que te afiliaste a la AFC.