Este viernes 21 de octubre se publicará el resultado del sorteo general de ciudadanos –no voluntarios– que deberán cumplir con su Servicio Militar para el año 2023.
Cabe señalar que el sorteo se realizó el pasado viernes 14 con la presencia del subsecretario para las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein Silber, y del Director General de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), el General de Brigada Patricio Carrillo Abarzúa.
Según señalaron desde la DGMN, en el evento se sortearon aleatoriamente un total de 87.687 jóvenes de 18 años que no realizaron su inscripción voluntaria al Servicio Militar, que corresponde al 80% de la Base de Conscripción.
¿Cómo puedo excusarme?
La entidad, además, explica que los jóvenes que fueron llamados y que no quieran cumplir con el Servicio Militar podrán optar a diferentes tipos de reclamación, como la modalidad alternativa o la exclusión del Servicio Militar ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA), perteneciente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Este trámite podrá ser realizado de forma online en la página web del Servicio Militar ingresando la Clave Única y presentando la documentación necesaria para realizarlo, ya sea el de modalidad alternativa o de exclusión al Servicio Militar.
También se puede efectuar de manera presencial en los diferentes cantones de reclutamiento del país.
La Comisión Especial de Acreditación analizará cada uno de los casos de reclamación, según los antecedentes entregados por los jóvenes y determinará quienes están en condiciones de realizar o no el Servicio Militar.
Razones para excusarme
Según la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estas son las causales de exclusión:
- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar del cual constituyen su principal fuente de ingreso.
- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas que figuren en los informes Rettig y Valech ( Leyes Nº 19123 y Nº 19.992), que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.