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Vocales de mesa: a qué hora se publica la nómina oficial del Plebiscito 2023

Este fin de semana se darán a conocer quiénes deberán ser vocales de mesa en el plebiscito del próximo domingo 17 de diciembre.

24horas.cl

Vocal de mesa contando votos

Miércoles 22 de noviembre de 2023

El Servicio Electoral (Servel) dará a conocer quiénes deberán ser vocales de mesa en el Plebiscito Constitucional que se realizará el próximo 17 de diciembre.

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¿Qué es el vocal de mesa?

Los vocales de mesa son los electores designados por una Junta Electoral que deberán integrar e instalar una Mesa Receptora de Sufragios donde deberán entregar y recibir los votos emitidos por los votantes, resolver sus dudas y realizar el escrutinio de estos.

Según la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cada Mesa Receptora se compondrá de cinco vocales de mesa elegidos entre los electores asignados a la misma o al local de votación donde debe funcionar.

Es necesario tener presente que las Mesas Receptoras se podrán constituir con al menos tres vocales de mesa, quienes poseerán cargos tales como presidente, secretario y comisario.

Mesa de votación
Foto: Camilo Alfaro/ Agencia Uno

En caso de que las personas designadas no lleguen a ser vocales de mesa, estos serán reemplazados por los primeros electores que lleguen a votar a la mesa.

En caso de ser designado como vocal de mesa, deberá presentarse a las 15:00 horas del día anterior a la votación para designar los cargos de cada uno de los integrantes de la mesa y recibir -voluntariamente- una capacitación de las funciones que desempeñará. Esto último será obligatorio paras quienes sean por primera vez vocales de mesa y no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos.

Cuándo se publican los vocales de mesa para Plebiscito Constitucional 2023

Este sábado 25 de noviembre de 2023 a las 00:00 horas se publicarán las nóminas de mesas receptoras de sufragios, según informó el Servel y el Gobierno.

Una vez dada a conocer esta información, los vocales de mesa designados tendrán desde el 27 al 29 de noviembre de 2023 para excusarse ante la Junta Electoral que les corresponda bajo cualquiera de las causales contempladas en la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Sellos de votación
Foto: José Humberto Campos/Agencia Uno

Es importante además precisar que el 2 de diciembre de 2023 se publicarán las nóminas de los vocales de mesa reemplazantes de quienes se excusaron.

Cabe recordar que el Plebiscito Constitucional será el próximo domingo 17 de diciembre, por lo que los vocales de mesa elegidos deberán constituirse el sábado 16 para designar sus cargos y capacitaciones.

Revisa con tu RUT si eres vocal de mesa

Para saber si eres vocal de mesa, sigue los siguientes pasos:

  • Ingresa a consulta.servel.cl con tu RUT
  • Revisar tu información personal con el local de votación y revisa si eres vocal de mesa

Consulta con tu rut si eres vocal de mesa

Vocales de mesa: hasta cuándo deben ejercer

Los vocales de mesa designados por las Juntas Electorales ejercerán dicha función por cuatro años en todas las elecciones que se realicen, vale decir, en municipales, parlamentarias, presidenciales (incluyendo segunda vuelta) y plebiscitos.

Vocales de mesa: quiénes no pueden ejercer

Según la Ley 18.700 las siguientes personas no podrán ser vocales de mesa en los procesos eleccionarios:

  • Quienes desempeñen cargos de elección popular (Presidente, parlamentarios, alcaldes y concejales).
  • Las personas que sean candidatos en la elección que trate, incluyendo además a sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige para los parientes afines del marido o mujer.
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales.

  • Embajadores y cónsules de Chile.
  • Contralor general de la República, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.
  • Magistrados de tribunales, jueces letrados y de policía local, fiscales del Ministerio Público.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no se incluye al personal administrativo de estas ramas).

Vocales de mesa: cómo excusarse

Quienes pueden excusarse de ser vocal de mesa son las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones estipuladas en la Ley 18.700:

  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar fuera del país o radicado a más de 300 kilómetros de su local de votación.
  • Cumplir con los requisitos de inhabilidad planteados en el artículo 45 de la Ley 18.700, vale decir todos los mencionados en el párrafo anterior.
  • Estar físicamente o mentalmente imposibilitado de ejercer la función (acreditado con certificado médico).
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios (deberá acreditarse con un certificado del director del centro de salud).
  • Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico.

  • También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las Mesas Receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el juez de policía local si llegasen a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados del local no los podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas anteriormente.

Vocales de mesa: multas y sanciones

Si un vocal de mesa no se presenta para constituir su Mesa Receptora, este será sancionado con una multa a beneficio municipal.

La sanción va entre 2 a 8 UTM, es decir, desde los $127.920 hasta los $511.680, según el valor de noviembre informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).