Uno de los roles más importantes durante las elecciones es el que cumplen los vocales de mesas, quienes están encargados de realizar los labores para que el proceso de votación logre efectuarse correctamente, cuidando del orden y formalismo del acto.
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En estas elecciones de gobernadores 2024, las cuales se realizarán este domingo 24 de noviembre, se necesitará nuevamente del trabajo de los vocales. Sin embargo, ¿cuáles son las razones por las que alguien podría excusarse?
Elecciones de gobernadores 2024: ¿cómo saber si soy vocal de mesa?
De acuerdo a la información entregada por el Servel, quienes realizaron la función en las elecciones pasadas del 26 y 27 de octubre deberán desempeñar nuevamente de este rol en aquellas regiones que vayan a segunda vuelta.
Esto significa que el organismo no publicará una nueva nómina de vocales de mesa, por lo que si no realizaste esta labor en las elecciones pasadas, no deberás hacerlo en esta instancia.
¿Cuáles son las multas si no trabajo como vocal de mesa estas elecciones de gobernadores 2024?
De no participar en la instancia, la persona se verá sancionada con multas que van entre 2 a los 8 UTM, lo que sería entre $132.000 a $531.000.
Para evitar esto, el vocal tendrá que justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea citado.
Elecciones de gobernadores 2024: causales para excusarse
Según lo informado, las causales para excusarse de vocal de mesa son:
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante de más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar el mismo día y hora del funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado para ejercer la función, circunstancia que tendrá que ser acreditada por un certificado médico.
- Cumplir con labores de establecimientos hospitalarios el mismo día de la elección, lo que debe acreditarse mediante un certificado del director del establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado por un documento del establecimiento de salud donde se realice el control o certificado médico.
- Quienes desempeñen como cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y los que se trabajen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
¿Quiénes NO pueden ser designados como vocales de mesa?
- Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
- Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
- Embajadores y Cónsules de Chile.
- El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).