Múltiples locales permanecerán cerrados durante este domingo de Navidad, puesto que es feriado obligatorio e irrenunciable.
Según estipula la Ley 19.973 —al igual que el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre—, este 25 de diciembre es feriado obligatorio e irrenunciable para todas las y los trabajadores dependientes del comercio.
Lo anterior incluye los supermercados y malls, por lo que estos no estarán abiertos para descanso de las y los trabajadores.
La Dirección del Trabajo (DT) ha explicado previamente que son funcionarias y funcionarios del comercio "todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen".
¿Qué comercios pueden abrir?
De esta forma, se exceptuan de la norma quienes presten servicios en:
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Establecimientos de venta de combustibles.
- Farmacias de urgencia que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
La Dirección del Trabajo fiscalizará a lo largo del país el funcionamiento del comercio durante estos feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.