Click acá para ir directamente al contenido

Ley de grabado de patentes: conoce los plazos para los vehículos nuevos y usados

Desde el 14 de mayo que se encuentra vigente la ley y el nuevo reglamento.

24horas.cl

Domingo 19 de mayo de 2024

Ya es una realidad. A contar del pasado 14 de mayo se encuentra vigente el reglamento oficial para la aplicación de la Ley de grabado de patentes.

Como se informó en su oportunidad, la normativa está incorporada en la nueva Ley de Tránsito (N° 21.601), la cual busca prevenir la venta de automóviles motorizados robados, a través de este grabado de patentes. 

Adicionalmente, se suma a otras normativas que están dentro de esta misma ley, destacando la sanción hacia los conductores que manejen con la placa patente oculta y la prohibición de trasladarse con luces y focos diferentes a los autorizados.

Con lo anterior, surgieron algunas interrogantes sobre los plazos finales para realizar el grabado, qué pasa si ya se cumplió con este trámite previo a la norma definitiva o cómo se realiza.

Plazos finales para la Ley de grabado de patentes

Para vehículos nuevos, la ley será exigible desde el cuarto mes desde que se publicó el decreto en el Diario Oficial (14 de mayo de 2024), lo que quiere decir que deberá estar listo para septiembre de este año.

Para vehículos usados, o comercializados previo al 11 de septiembre de 2023, la ley será exigible 12 meses después de la publicación del decreto en el Diario Oficial. Si la ley entró en vigencia el 14 de mayo, recién será fiscalizable desde el 14 de mayo de 2025.

¿Qué pasará con los autos que ya tengan su grabado de patentes?

"Los vehículos comercializados con anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuyos vidrios y espejos laterales se encuentren grabados, estarán eximidos de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto; siempre que el grabado con el que cuenten sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada", precisa la ley con respecto a los vehículos que ya hayan tallado sus placas patentes. 

¿Dónde y en qué espejos y vidrios se deben grabar las patentes?

Las patentes deben cumplir los siguientes parámetros:

  • Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
  • Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
  • En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá: para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura. Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros

Aquí deben grabarse las patentes:

  • Luneta: costado inferior izquierdo
  • Vidrios laterales (4): costado inferior derecho de cada vidrio en el lado del conductor y costado inferior izquierdo en el lado del acompañante
  • Parabrisas (1): costado inferior derecho (referencia, zona del conductor)
  • Espejos laterales (2): arriba o abajo del vidrio, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo