A partir del próximo mes de mayo se entregará el Bono Invierno, beneficio estatal que está dirigido a los adultos mayores y que se entrega de manera anual.
La medida busca aliviar los gastos relacionados con esta temporada invernal y se otorga a quienes tengan 65 o más años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos.
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Bono Invierno: requisitos
Según el Instituto de Previsión Social (IPS), el Bono Invierno se asignará de forma automática a las personas que tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024), y sean:
- Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley N° 19123 y artículo 1° de la Ley N° 19.992), Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley N° 20.405) y Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley N° 19.234).
¿Quiénes no pueden recibir el Bono Invierno?
Según el IPS, si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tienes derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Asimismo, no son personas beneficiarias del Bono de Invierno:
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.
Bono Invierno: Cuánto es y cuándo se paga
El Bono Invierno se pagará a partir de mayo de este año, y su monto será mayor al entregado durante 2023.
El año pasado el Bono Invierno ascendió a $74.767, sin considerar los $60.000 adicionales que se entregaron de manera extraordinaria, medida que se conoció como el Bono de Invierno Duplicado.
Ahora el Bono Invierno Ascenderá a $77.982 y se entregará en un pago único. Cabe recordar que según el Instituto de Previsión Social este dinero no es tributable ni imponible, ni tampoco estará sujeto a descuentos.