El Bono Invierno 2024 es un apoyo estatal no postulable que se entrega por una sola vez a quienes cumplan con los requisitos. Este beneficio empezó a ser recibido por sus beneficiarios a partir del jueves 2 de mayo.
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Este año, el Bono Invierno proporcionará un monto de $77.982 por beneficiario, tras el reajuste por IPC. Pero, ¿hasta cuándo se entregará? Te contamos a continuación todo lo que debes saber.
En este invierno nos cuidamos entre todos 🇨🇱 Si eres beneficiario del #BonoInvierno, recuerda que puedes encontrar toda la información que necesitas en https://t.co/OlQ8LqzyXZ pic.twitter.com/WvRUyetZ0p
— Gobierno de Chile (@GobiernodeChile) May 2, 2024
¿Hasta cuándo se entregará el Bono Invierno 2024?
El dinero del Bono Invierno comenzó a llegar a las personas el jueves 2 del presente mes y se paga junto con la pensión correspondiente a mayo de 2024.
Cabe enfatizar que el Bono Invierno 2024 se paga por una sola vez a quienes tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024) y cumplan los requisitos. El dinero no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Bono Invierno 2024 inicia sus pagos: ¿dónde consultar tu información?
Para consultar por tu pago de la pensión, es necesario ingresar a la web de ChileAtiende (pincha aquí) y tan solo digitando tu RUT te saldrá la fecha y forma de pago de esta y de otros beneficios.
Para saber si eres persona beneficiaria del Bono Invierno 2024 puedes llamar al 101 o dirigirte a una sucursal de ChileAtiende.
¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno 2024?
Según el Instituto de Previsión Social (IPS), podrán acceder al Bono Invierno 2024 las personas que tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2024), y sean parte de los siguientes grupos:
Grupo 1: beneficiarios de pensiones contributivas
- Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Si se recibe mas de una pensión contributiva, no habrá derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $212.406.
Grupo 2: beneficiarios de PGU
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo se recibe la PGU, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, en particular si el monto de la PGU es superior a la mínima de $214.296.
Los titulares de PGU que no reciben ninguna otra pensión, siempre tienen derecho al Bono de Invierno, aún cuando el monto de aquella es superior a la mínima de $212.496.
Grupo 3: beneficiarios de pensiones especiales de reparación
- Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
- Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).
Si solo se percibe la pensión de reparación, siempre habrá derecho al Bono de Invierno, aún si el monto de esta excede el valor de la mínima de $212.296.
Los titulares de Pensión de Reparación que no reciben ninguna otra pensión, siempre tienen derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de aquella sea superior a la mínima de $212.496.
Grupo 4: beneficiarios de pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.