Click acá para ir directamente al contenido

Aguinaldo de Navidad 2024 para pensionados: revelan monto y fecha de pago

Este viernes las autoridades anunciaron el aporte del aguinaldo navideño para pensionados. Acá te contamos los detalles y nuevos montos

24horas.cl

Aguinaldo de Navidad 2024 para pensionados.

Viernes 29 de noviembre de 2024

Este viernes las autoridades de gobierno anunciaron los detalles y fechas de pago del llamado Aguinaldo de Navidad 2024 para los pensionados del país. El aporte monetario pagado es pagado por el IPS y ya se conocen detalles al respecto.

LEE TAMBIÉN 

Aguinaldo de Navidad para pensionados: monto y fecha de pago

El aguinaldo de Navidad es un beneficio en dinero que se paga a todos los pensionados el mismo día que se entrega la pensión de diciembre. 

En este caso y para el año 2024, se pagará el próximo lunes 2 de diciembre.

El monto del aguinaldo de Navidad 2023, de acuerdo a la información de ChileAtiende fue de$26.734, el cual aumentaba en $15.104 por cada carga familiar acreditada. 

Este año, el aguinaldo navideño será de $27.884 por beneficiario, más $15.753 por carga familiar acreditada y, como se mencionó anteriormente, se pagará junto con la pensión.

El dinero no es tributable ni imponible, es decir, no se puede descontar de las cotizaciones previsionales y/o de salud. 

Además, no se deben realizar solicitudes ni trámites para obtenerlo, se paga automáticamente a los pensionados.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el aguinaldo de Navidad?

Para recibir el aguinaldo de Navidad debes cumplir con los siguientes requerimientos: 

Aguinaldo Navidad.

¿Qué pasa con el aguinaldo de Navidad en el sector privado?

Es importante saber que para el empleador no es obligación legal entregar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores. Sin embargo, si se dan las siguientes situaciones, entonces el trabajador sí puede solicitarlo: 

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
  • El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).