Llega la época navideña y el Instituto de Previsión Social (IPS) busca colaborar con los gastos de las personas mayores al brindar el Aguinaldo de Navidad 2024.
Este beneficio se paga a todos los pensionados el mismo día que se les entrega la pensión de diciembre. Esto quiere decir que si te toca el pago de la pensión el 3 de diciembre, junto a ella recibirás el aguinaldo navideño. Sin embargo, desde el Ejecutivo anticiparon el pago y este comenzó el pasado lunes 2 de diciembre.
¿Cuál es el monto?
Este año, el Gobierno informó que el monto será de $27.884 por beneficiario, más $15.753 por carga familiar acreditada.
¿Cuáles son los requisitos?
Si bien no se deben realizar solicitudes ni trámites para obtenerlo, ya que se paga automáticamente a los pensionados, las personas deben cumplir con alguna de las siguientes condiciones al 30 de noviembre de 2024:
- Recibir una pensión:
- Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- De las ex cajas de previsión o ex Servicio de Seguro Social.
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- Por un accidente del trabajo (Ley N° 16.744), a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- De reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- De una AFP o compañía de seguro con garantía estatal, o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- De la Dirección de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Ser una persona beneficiaria:
- Del Subsidio por Discapacidad.
- De la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (artículo 11 de la Ley Nº 19.129).
¿Qué pasa con el aguinaldo de Navidad en el sector privado?
Es importante saber que para el empleador no es obligación legal entregar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores. Sin embargo, si se dan las siguientes situaciones, entonces el trabajador sí puede solicitarlo:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).