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Posible vuelco en caso de carabineros que dispararon y dieron muerte a sujeto que los atacó en Punta Arenas

Fiscalía consignó que una vez que el hombre cayó posterior al primer tiro por "legítima defensa", los efectivos dispararon cinco veces más. Posteriormente, el sujeto falleció.

24horas.cl

Miércoles 10 de julio de 2024

El Ministerio Público consideró que los carabineros que dispararon en contra de un sujeto que poseía armas cortopuzantes en Punta Arenas, no cumplían los requisitos de legítima defensa privilegiada y, por ello, 3 funcionarios fueron detenidos.

"Creemos sin provocación alguna respecto de esta persona, sin que esta persona ejecutara ninguna conducta intimidante en contra de funcionarios. Era una persona con 2 cuchillos en sus manos y había 7 carabineros con sus armas de servicios apuntándolo. No creemos que existe un riesgo inminente para haber accionado la pistola por parte de uno de los funcionarios", puntualizó el fiscal Sebastián González.

Cabe recordar que el hecho ocurrió la tarde del lunes luego de que los funcionarios acudieran hasta un domicilio en el centro de la ciudad por una denuncia relacionada con violencia intrafamiliar, momento en que un sujeto extrajo dos armas blancas y se habría abalanzado contra los uniformados.

Fue ahí cuando, según el general Marco Alvarado, jefe zona de Carabineros Magallanes, los uniformados hicieron uso de su armamento de servicio en condición de legítima defensa.

Sin embargo, la Fiscalía cuestiona la legítima defensa y señala que los carabineros usaron sus armas de servicio cuando el sujeto se abalanzó en contra y ahí se percutó el primer disparo. Una vez lesionado, se dirige nuevamente hacia carabineros y ahí le propinan un segundo disparo. Posteriormente, cuando cae, le disparan cinco veces más lo que terminaría causándole la muerte.

Por otra parte, Rodrigo Lillo, jefe de estudio de Defensoría de Magallanes, argumentó que "lo que tenemos es un ejercicio de sus funciones, lo que le exigimos día a día los carabineros es lo que hicieron, lamentablemente, con el fallecimiento de la persona. Está todo dentro del protocolo de la policía y atendida las circunstancias, no tenían otra alternativa".

"De acuerdo a la Ley Naín, ellos deben ser tratados como testigos de víctimas a menos que exista antecedentes que descarten de plano que no hubo legítima defensa y eso estimamos no se da en este caso", puntualizó.