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Corte Suprema falla en contra del Mineduc y permite acelerar apertura de Aula Hospitalaria en Puerto Natales

El máximo tribunal del país determinó que se debe otorgar a la Fundación Educación Inclusiva un plazo para que presente los antecedentes conducentes a la solicitud de reconocimiento oficial y subvención del establecimiento denominado Aula Hospitalaria Dr. Augusto Essman.

24horas.cl

Miércoles 4 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y acogió la acción de protección interpuesta por la Fundación Educación Inclusiva en contra de decisiones adoptadas por el Ministerio de Educación que impedían la apertura de un colegio hospitalario en el hospital de Puerto Natales.

Esta determinación, adoptada en septiembre de 2023, ha impedido hasta ahora que niños y jóvenes que se atienden en este hospital puedan seguir estudiando mientras se recuperan de una enfermedad.

“Esta es una muy buena noticia, porque no solo nos permite acelerar la apertura de un aula para ofrecer educación a niños, niñas y jóvenes que son pacientes del Hospital de Puerto Natales, sino también porque crea un precedente para facilitar la apertura de nuevos colegios hospitalarios en Chile. Como le hemos planteado al ministro de Educación, no es posible que normas administrativas sean consideradas más importantes que el derecho a la educación de niños que se están recuperando de una enfermedad”, señaló Camila Scarabello, directora de la Fundación Educación Inclusiva.

La Corte Suprema consideró ilegal la decisión de la Subsecretaría de Educación de no ejercer sus facultades excepcionales para la solicitud de reconocimiento oficial y subvención de una nueva Aula Hospitalaria. En concreto, resolvió que la resolución que negó la petición presentada por la Fundación Educación Inclusiva carece de fundamentos y atenta contra el artículo 19 N°2 de la Constitución.

Pablo Soto Delgado, doctor en Derecho Administrativo, señaló que el fallo de la Corte Suprema es muy importante para la actividad que llevan a cabo las aulas hospitalarias en el país, porque autoriza la solicitud de apertura de un establecimiento hospitalario en cualquier momento, conforme a las necesidades educacionales que existan en el lugar.

“Si estas necesidades están debidamente justificadas, el rechazo del Ministerio de Educación debe cumplir un alto estándar de fundamentación, precisamente porque se trata de una solicitud de apertura excepcional. La Corte Suprema ha resaltado que el Estado está al servicio de la persona humana y ha fortalecido la posición jurídica de los sostenedores de las aulas hospitalarias para cumplir una finalidad amparada constitucionalmente: proveer educación a los pacientes que deben interrumpir su educación regular a causa de una enfermedad”, aseguró Pablo Soto.

En este sentido, el máximo tribunal del país señaló que la negativa a aceptar la apertura de un Aula Hospitalaria presentada por la Fundación Educación Inclusiva implica una “discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situaciones jurídicas equivalentes, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una decisión expresa en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo”.

De esta forma, la Subsecretaría de Educación deberá otorgar a la Fundación Educación Inclusiva un plazo para que presente los antecedentes conducentes a la solicitud de reconocimiento oficial y subvención del establecimiento denominado Aula Hospitalaria Dr. Augusto Essman.

La Fundación Educación Inclusiva fue representada en esta causa por los abogados Paulo Román, Benjamín Jordán y Nicolás Durán, del estudio Fleischmann y Román abogados. El fallo fue emitido por Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R.