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Tribunal Ambiental de Antofagasta dicta a Comité de Ministros volver a votar el proyecto Dominga

La decisión implica que la aprobación ambiental del proyecto sigue vigente y que los ministros tienen 10 días para reunirse y votar nuevamente.

24horas.cl

Lunes 17 de febrero de 2025

Este lunes, el Tribunal Ambiental de Antofagasta rechazó este la excepción de pago formulada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) al proyecto minero-portuario Dominga, y ordenó al Gobierno cumplir con la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2024.

En dicha instancia, el tribunal falló a favor de Dominga y anuló la resolución del Comité de Ministros. Con esta acción, se reconocía que el proyecto de la empresa Andes Iron cumplía con la normativa vigente. 

Esta nueva decisión, obliga al Comité de Ministros a pronunciarse nuevamente sobre las reclamaciones presentadas en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021, por lo que deberá reunirse en un plazo de 10 días para emitir una nueva resolución, ajustada a la sentencia previa.

Fallo reafirma incumplimiento del Comité de Ministros

El fallo no abordó el fondo del caso, sino que se enfocó en determinar si las autoridades cumplieron con lo ordenado en diciembre pasado. En ese sentido, el Tribunal concluyó que el Comité de Ministros se excedió al incluir nuevas cuestiones que no formaban parte del fallo original, configurando un incumplimiento de la sentencia.

Inicialmente, el Comité dictó una resolución que fue declarada ilegal por la justicia, por lo que se le ordenó emitir un nuevo acto administrativo en un plazo de 15 días, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, el Comité sesionó recién el 8 de enero de 2025 y emitió su resolución final el 14 de enero, fuera del plazo establecido.

Ante este retraso, Andes Iron solicitó la ejecución forzada del fallo. Por su parte, el SEA argumentó que el Comité de Ministros sí cumplió dentro del plazo, ya que sesionó el 23 de diciembre y nuevamente el 8 de enero, una vez aclaradas dudas sobre la integración de miembros sin inhabilidades.

No obstante, el tribunal desestimó esta defensa, señalando que el plazo venció el 31 de diciembre y que la resolución exenta finalmente emitida llegó 14 días después.

El fallo también dejó abierta la posibilidad de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, eventualmente, ante la Corte Suprema. Además, subrayó que la ejecución de la sentencia implica que la autoridad debe limitarse a cumplir estrictamente con lo ya ordenado por la justicia, sin volver a revisar el caso.