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Incendio en Viña del Mar: ¿qué significa el decreto de Estado de Catástrofe?

El Presidente Gabriel Boric anunció el decreto del estado de Excepción Constitucional de catástrofe, designando al almirante René Rojas como Jefe de Defensa Nacional en la zona.

24horas.cl

Viernes 23 de diciembre de 2022

Durante la madrugada de este viernes, el Presidente Gabriel Boric decretó Estado de Catástrofe por los graves incendios que han afectado a Viña del Mar y que han dejado al menos 500 viviendas afectadas.

Según anticipó el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, "el decreto se está redactando y esto implica que se va a nombrar un jefe de la Defensa Nacional que va a tener facultades para limitar derechos constitucionales".

En concreto, el Gobierno nombró al almirante René Rojas como el jefe de la Defensa Nacional a cargo de esta emergencia.

¿EN QUÉ CONSISTE EL ESTADO DE ESTADO DE CATÁSTROFE?

El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe se encuentra normado en la Constitución y en la Ley N°18.415, debiendo ser declarado por el Presidente y firmado por los ministros o ministras de Interior y Defensa (Carolina Tohá y Maya Fernández), en caso de calamidad pública dentro de una determinada zona geográfica.

El concepto de 'calamidad pública' hace referencia a situaciones de causas humanas o naturales, de una magnitud tal que generen un grave daño al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significamente a personas o bienes dentro del territorio de la República.

De acuerdo con el artículo 43 de la Constitución, al decretarse este estado de excepción Constitucional, el Jefe de Estado puede:

  • Restringir las libertades de locomoción y reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Estas facultades pueden ser delegadas por el Mandatario total o parcialmente en los jefes de Defensa Nacional que se designen.

¿QUÉ ATRIBUCIONES TIENE EL JEFE DE DEFENSA NACIONAL?

El jefe de Defensa Nacional, en este caso, René Rojas, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las FF.AA., de Orden y de Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada, tránsito y salida de la zona afectada.
  • Dictar las medidas de protección de las obras de arte, servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio y almacenaminto o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población.

  • Determinar la distribución o la utilización gratuita u oneraosa de los bienes necesarios para el mantenimiento o subsistencia de la población afectada.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir en los medios de comunicación todas las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población
  • Dictar las instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.