Se acerca septiembre y con ello el día para que la ciudadanía escoja Aprobar o Rechazar la propuesta de nueva Constitución emanada desde la Convención. Una acto electoral que según determina la legislación vigente, será de carácter obligatorio para la gran mayoría de los chilenos.
Reflejado en el artículo 142, la constitución actual indica que las personas con residencia en el país tendrán la obligación de ejercer su derecho a voto, mientras que para los electores que se encuentren en el extranjero el acto será voluntario.
Además de las personas que se encuentren fuera del país, existen otras causales por las cuales es posible excusarse como:
- Personas que se encuentren enfermas.
- Encontrarse en el día del Plebiscito a más de 200 kilómetros del local de votación.
- Otros impedimentos que sean graves y justificables ante el juez.
¿Qué pasa si no voto?
El acto de no votar significará un multa a beneficio de la municipalidad que va desde los 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, es decir, entre $29.120 y $174.740 aproximadamente.
En caso de no poder asistir, es importante presentar al juez de policía local, los documentos necesarios para acreditar la situación, ya sean certificados médicos, pasajes, constancias, entre otros. Este trámite deberá hacerse luego de las votaciones del Plebiscito de Salida.