Ya no queda nada para que el 4 de septiembre los ciudadanos escojan si aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución para el país. Un evento histórico que sin duda concentrará la tensión al final de la jornada, cuando se cuenten los votos. En ese momento la presencia de los apoderados de mesa es crucial a la hora de asegurar el correcto resultado.
El apoderado es el representante de cada alternativa, con derecho a voz, pero sin voto, que asiste a las actuaciones de las Juntas Electorales, Delegados de Oficinas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios Escrutadores y Tribunal Calificador de Elecciones
¿Cuáles son los requisitos para ser designado apoderado de mesa?
Se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio (no extranjero) y no haber sido condenado por delitos sancionados por la ley 18.700 o por cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
¿Quiénes nombran a los apoderados?
A los apoderados generales y sus suplentes, por cada local de votación, los designan los delegados registrados en el Servicio Electoral por los partidos políticos, comandos, organizaciones de la sociedad civil o parlamentarios independientes. También podrán designarlos los representantes legales de los partidos políticos u organizaciones sociales con personalidad jurídica. A los apoderados de mesa receptora de sufragio y el apoderado ante la Oficina Electoral los nombran los apoderados generales.
¿Cómo se nombran los apoderados?
Mediante la suscripción de un poder simple, donde se indique los nombres y apellidos del apoderado, su número de cédula de identidad, el partido político, comando, organizaciones de la sociedad civil o parlamentario independiente que representa, y la Junta, Mesa, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. El poder simple puede ser otorgado también con firma electrónica simple y ser portado en papel o en un dispositivo.
¿Cuál es el rol de los apoderados de mesa?
-Ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
Los apoderados de mesa pueden sentarse al lado de las mesas de sufragio para observar el proceso y:
- Deben ser registrado en el acta de instalación de mesa.
- Revisar la identidad de los electores. En ningún caso pueden fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores.
- Asegurarse que su voto sea secreto.
- Formular las objeciones y reparos que estimen convenientes.
- Exigir que se deje constancia de sus objeciones o reparos en el acta de la mesa.
- Estar presente en el escrutinio, revisar y objetar la calidad de los votos, ya sea como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
- Firmar el acta de escrutinio.
- Tienen derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
- Tomar fotografía del acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
Lo que no se les puede prohibir
Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán:
- Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.
- Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.
- Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.
- Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.
- Expulsarlos del local de votación. Esto constituye un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
- Realizar propaganda ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.
- Obstaculizar la labor electoral.
Revisa el instructivo oficial para apoderados aquí.