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¿Qué dice la propuesta constitucional sobre propiedad y expropiación?

El texto elaborado por la Convención, en su capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías, indica que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes”.

24horas.cl

Martes 2 de agosto de 2022


El próximo 4 de septiembre se desarrollará el plebiscito de salida, ocasión en que la ciudadanía decidirá si aprueba o rechaza la nueva Constitución elaborada por la Convención. En el entretanto, son diversas las normas que han estado en la opinión pública, como por ejemplo el derecho a la propiedad o la expropiación.

Al igual que en la actual carta magna, el texto elaborado por la Convención incluye el derecho de propiedad. En el artículo 78 de la propuesta constitucional, en su primer inciso, se indica: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.” 

En el mismo sentido, la carta magna vigente estipula en el artículo 19 Nº24 “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Además, en el numeral 23 del mismo artículo, se establece “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así”.

Tanto en la propuesta constitucionales, como en el texto vigente se determina y se remite a la ley el modo de adquirir la propiedad.

¿Qué dice la propuesta sobre expropiación?

Cabe señalar que el aspecto referido a la expropiación ha sido uno de los más comentados en relación a la propuesta constitucional.

El texto elaborado por la Convención –al igual que la carta fundamental vigente– establece como excepción del derecho a la propiedad la expropiación, la cual deberá ser “por causa de utilidad pública o interés general”.

En este sentido, se indica que en caso de que ocurra la expropiación los propietarios deben ser indemnizados por el “justo precio” del bien expropiado, pago que deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien.

La propuesta, además, indica la posibilidad de recurrir a tribunales en caso de que la persona expropiada decida reclamar la legalidad del acto expropiatorio.

Artículo 78

1) Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

2) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

3) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

4) El propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

5) El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

6) Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.

La expresión de “justo precio” vendría a reemplazar el concepto de “daño patrimonial efectivamente causado” que se encuentra en la actual Constitución, y que –según esta misma define– “se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”.

El “justo precio” ha sido uno de los ámbitos más discutidos de la norma desde que esta comenzó a ser deliberada en el pleno de la Convención. Algunos sectores políticos indican  que este concepto generaría incertezas y poniendo en duda si este hace realmente alusión al valor de mercado.

Sin embargo, quienes abogan a favor de este término se apoyan en la jurisprudencia de nuestro país, como en los fallos de la Corte Suprema, en los cuales han asimilado el “justo precio” –concepto que se encuentra en el Código Civil– al valor de mercado.

El análisis de los expertos

Entonces, ¿es lo mismo “justo precio” que “daño patrimonial efectivamente causado”? ¿Se refieren ambos al valor de mercado?

Para el abogado constitucionalista y académico de la UDP Javier Couso el concepto de “justo precio” es un concepto técnico y no filosófico, e indica que el “motivo por el cual es técnico es porque los convencionales que propusieron este concepto tuvieron a la vista cerca de cinco décadas de jurisprudencia de la Corte Suprema”. Luego agrega que “al tratar lo que se llama ‘la doctrina de la lesión enorme’ (...) la Corte Suprema ha dicho y ha utilizado la noción de ‘justo precio’ para referirse a valor de mercado explícitamente”.

En la misma línea, el abogado constitucionalista y académico de la UAH Tomás Jordán señala que “lo más seguro que ocurra” es que se mantenga la ley de expropiaciones “tal cual está”, lo que significaría que “a menos que haya una nueva ley que entienda algo completamente diferente y la jurisprudencia quiera entender algo completamente distinto, debería haber una equivalencia entre el ‘justo precio’ y el ‘daño patrimonial efectivamente causado’”.

El académico y cientista político de la Universidad de Talca Mario Herrera manifiesta que, si bien por un lado están “quienes sostienen que precio justo es equivalente a precio de mercado”, “por otro lado están quienes argumentan que, al no especificar si es lo mismo, quedará a una decisión parcial y el ‘justo precio’ podría no ser el equivalente al precio de mercado”.

Uno de los problemas es la definición del precio justo. El proyecto de nueva Constitución solo establece las causas, la posibilidad de reclamación de legalidad y la temporalidad de la expropiación, pero deja a la legislación establecer los procedimientos por los que se establecerá ese precio justo”, agrega Herrera.