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Propuesta constitucional: ¿Qué dice sobre los derechos de las personas mayores?

El texto, en su artículo 33, indica que las personas mayores son titulares de los derechos que indica la Constitución, como por ejemplo, envejecer con dignidad.

24horas.cl

Viernes 5 de agosto de 2022


El próximo 4 de septiembre la ciudadanía acudirá a las urnas en marco del
plebiscito de salida, instancia en la que se votará la propuesta constitucional. Esta incluye nuevos aspectos que no están considerados en la carta magna vigente, como por ejemplo, se elevan a rango constitucional los derechos de las personas mayores.

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en base al Censo 2017, se estimó en 2.260.222 el número de personas mayores en 2019, es decir, un 11,9% del total de la población. Para el 2035, se espera que esta cifra aumente a 3.993.821, que equivaldría a un 18,9% de la población.

La propuesta constitucional apunta directamente a ese grupo en su artículo 33, el cual indica que "las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile".

El mismo articulado, además, añade que tendrán derecho a “envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan”.

Cabe señalar que el artículo hace referencia a los derechos establecidos en los tratados internacionales. En 2017, Chile ratificó uno de los más importantes: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Este tratado tiene como objetivo “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Artículo 33

1) Las personas mayores son titulares  de los derechos establecidos en esta  Constitución y en los tratados  internacionales de derechos humanos  ratificados y vigentes en Chile. 

2) Asimismo, tienen derecho a  envejecer con dignidad; a obtener  prestaciones de seguridad social suficientes  para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y  digital; a la participación política y social; a  una vida libre de maltrato por motivos de  edad; a la autonomía e independencia y al  pleno ejercicio de su capacidad jurídica con  los apoyos y salvaguardias que  correspondan.

¿Qué dicen los expertos?

Para Paulina Osorio, antropóloga social de la Universidad de Chile y experta en temas de vejez y envejecimiento, este artículo visibiliza a las personas mayores y, desde ese punto de vista, la vejez y a las personas mayores como ciudadanos y sujetos de derecho a nivel nacional. Eso es importante, porque la vejez ha tenido, sobre todo las políticas, los programas, un dejo muy asistencialista y muy pasivo”.

Por su lado, el académico del Centro de Análisis Político de la Universidad de Talca, Mario Herrera, indica que esta norma “implica que, en el proceso posterior de adecuación del texto constituyente, se van a tener que derivar políticas públicas especiales que precisamente protejan a los adultos mayores. Esto no es solamente un reconocimiento en términos de que son sujetos de derecho, sino que también en términos de los derechos que están asociados con ellos”.

Ambos expertos coinciden en que elevar este derecho a rango constitucional impulsaría a la legislación de asuntos que vayan en beneficio de las personas mayores.

“Sin duda el visibilizarlos es relevante, pero el que esté consignado en un documento constitucional quiere decir que el derecho tiene que ejercerse”, dice Osorio. “Hasta el momento, la realidad de las personas mayores (...) ha estado solamente en documentos que no tienen un carácter vinculante, y una Constitución aterriza en determinadas leyes, proyectos, programas, etcétera, que tiene un carácter vinculante”, añade.

En la misma línea, Herrera sostiene que “lo que uno esperaría es que, en el proceso posterior, este Congreso lo que vaya a hacer es precisamente sacar leyes que vayan en beneficio de un nuevo sistema de seguridad social, de un nuevo sistema de protección de maltrato hacia los adultos mayores, y eso solamente se puede lograr si es que tiene rango constitucional”.

En cuanto a si identifican alguna debilidad en la norma, Osorio afirma que “las personas mayores también pueden ser migrantes, las personas mayores también pertenecen a grupos indígenas, las personas mayores también son hombres o mujeres. Entonces, uno podrá pensar, como cierta debilidad, que aquí se generaliza y se invisibilizan las particularidades, las diferencias y la diversidad en la vejez”.

Herrera, por su lado, afirma que “en este punto sí que veo más fortalezas que debilidades, en el sentido de que es un derecho que no solamente está enunciado, sino que también es un derecho que está asociado con otras posibles políticas públicas. Si bien las constituciones no son las responsables de elaborar políticas, lo que sí hacen es sentar un marco regulatorio sobre el cual van a tener que después transformarse esos principios, esos derechos, en algo para la gente de manera cotidiana”.

Otras menciones a las personas mayores en la propuesta

La propuesta constitucional también menciona a las personas mayores en otros artículos.

El artículo 50, sobre el derecho al cuidado, establece la existencia de un Sistema Integral de Cuidados, el cual prestará atención a diferentes grupos de la población como niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. 

Por otro lado, el artículo 117 busca que el Estado promueva el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, “en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio”.

Cabe señalar que en el artículo 45, además, se establece la existencia de un sistema de seguridad social público, que deberá otorgar protección en caso de vejez, entre otros casos.

Revisa la propuesta completa de nueva Constitución: