La propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención consagra la existencia y derechos de diferentes grupos presentes en nuestra sociedad, como por ejemplo, los de las niñas, niños y adolescentes; de las personas mayores; y también de las personas con discapacidad.
A este último grupo se le dedica un artículo especial en el capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías, además de ser mencionado en otras normas a lo largo del texto.
Si bien no existen cifras actualizadas de las personas con discapacidad en nuestro país, el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad publicado en 2015 estimaba en 2.606.914 el número de personas que compondrían dicho grupo.
A propósito de esa población, el artículo 28, en su primer inciso, indica que “las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile”.
Asimismo, se establece que las personas con discapacidad tienen “derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias según corresponda; a la accesibilidad universal, a la inclusión social, inserción laboral, participación política, económica, social y cultural”.
La norma, además, señala que la ley deberá establecer un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado.
“La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan”, agregan.
También se declara que la ley “determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos”.
Por último, el artículo apunta a que el Estado garantice los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad.
Artículo 28
1) Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2) Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias según corresponda; a la accesibilidad universal, a la inclusión social, inserción laboral, participación política, económica, social y cultural.
3) La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
4) La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos.
5) El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.
Cabe señalar que actualmente en Chile hay legislación en materia de discapacidad. Entre ellas, está la Ley 20.422, promulgada en 2010, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Por otro lado está la Ley 20.609, promulgada en 2012, que indica medidas contra la discriminación. En esta se determina como motivo de discriminación arbitraria la discapacidad, entre otras razones.
También está la Ley 20.584, promulgada el 2012, que regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud. En esta se señala que los prestadores de salud deberán velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención, y cuidar que las personas con discapacidad que no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible.
Otras menciones a las personas con discapacidad en la propuesta constitucional
Además del artículo anterior, la propuesta constitucional menciona la discapacidad y a las personas con discapacidad en diferentes normas a lo largo del texto.
Por ejemplo en el artículo 25, donde se determina que toda persona tiene derecho a la igualdad. Allí se explicita que está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando esta se funde en distintos motivos, entre los que se nombra la discapacidad.
Por otro lado, en el artículo 36 sobre el Sistema Nacional de Educación se puntualiza que el Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.
El artículo 45, que habla sobre el sistema de seguridad social, expresa que este deberá entregar protección en diferentes casos, como enfermedad, vejez, o discapacidad, entre otros.
El artículo 50 plantea que existirá un Sistema Integral de Cuidados, prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales
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