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¿Qué es la Iniciativa popular de ley? El mecanismo que contempla la propuesta constitucional

El texto también consigna la derogación popular de ley, la que junto con la iniciativa popular, son parte de la democracia participativa que se presenta a lo largo del documento. Revisa la opinión de tres abogados.

24horas.cl

Martes 19 de julio de 2022


Un nuevo aspecto que contiene la propuesta de nueva Constitución es la
consagración de una democracia participativa, la cual considera diversos mecanismos de democracia directa que buscan que la ciudadanía se integre más en los asuntos de interés público.

Es más, en el texto constitucional se dedica un capítulo exclusivo a esta materia, llamado “Participación democrática”. En uno de sus artículos se indica que corresponderá al Estado “garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección”.

Cuando se llevó a cabo el debate constitucional, los convencionales pusieron en la mesa diferentes mecanismos de democracia directa, entre los que destacan las iniciativas populares de ley y las iniciativas de derogación de ley, que finalmente quedaron consignadas en los artículos 157 y 158 de la propuesta.

Iniciativa popular de ley

La iniciativa popular de ley busca que los ciudadanos puedan presentar una propuesta de ley para que se tramite en el Congreso, esta sí debe estar respaldado por al menos el 3% del último padrón electoral con personas habilitadas para sufragar. 

¿Cómo funcionaría?

Según el padrón publicado por el Servicio Electoral (Servel) para el plebiscito, serían más de 15,1 millones los electores habilitados para votar. Si consideramos ese número, se requerirían 453 mil personas aproximadamente para presentar una iniciativa popular.

El articulado indica que una vez registrada la iniciativa en el Servel, habrá un plazo de 180 días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. De conseguir dicho apoyo, el Servel remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley.

¿Límites?

Cabe señalar que esta norma incluye un límite, pues se indica que la iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.

La opinión de los expertos

El académico de la Universidad de Talca Mario Herrera explica que un beneficio de este mecanismo es que “es una forma de vínculo entre la ciudadanía y los representantes que contribuye precisamente a disminuir las brechas de representación existentes en el país. En ese sentido tiene más aspectos positivos que aspectos negativos”.

En la misma línea, el abogado constitucionalista y académico de la UAH Tomás Jordán sostiene que esta iniciativa “permite complementar la democracia representativa, oxigenarla a través de instrumentos que la ciudadanía pueda hacer presentes qué materias son importantes para conocer”.

Karin Moore, abogada e investigadora de Clapes UC, dice que este mecanismo, dependiendo de las características del país donde se implemente –como Suiza, por ejemplo–, puede “ser una herramienta útil para la ciudadanía a fin de expresar su opinión o hacer presión sobre los asuntos que un grupo de ciudadanos considera prioritarios, haciendo visibles problemas sociales que se consideran relevantes”.

La experta establece como una desventaja, no obstante, que “dado que en Chile la participación ciudadana es baja (menos del 50% del padrón) puede que estos mecanismos resulten capturados por minorías circunstanciales fuertemente ideologizadas”.

Iniciativa de derogación de ley

En este mecanismo se plantea la posibilidad de que el 5% del padrón –que, bajo el criterio anterior, serían cerca de 758 mil personas– pueda presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de la nueva Constitución, para que sea votada mediante referéndum nacional.

¿Límites?

Este artículo también posee ciertos límites: no serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.

La iniciativa de derogación, en tanto, fue criticada por Herrera, quien señala que “se puede gobernar a través de estos mecanismos de democracia directa, pero eso supone, por supuesto, un riesgo para la estabilidad, porque esos mecanismos de representación generan cambios en el sistema que son cambios no previstos”.

Moore, en el mismo sentido, ve “más desventajas que ventajas”. “Este mecanismo va contra el principio de efecto retroactivo de las leyes, poniendo en riesgo situaciones jurídicas válidamente consolidadas al amparo de la norma vigente al tiempo de su nacimiento y que por lo tanto deben ser respetadas. De lo contrario se afectaría la seguridad y certeza jurídica, propia de un Estado de Derecho”, sostiene.

Jordán, sin embargo, lo ve con ojos más positivos, y ejemplifica con el caso de Uruguay: “Existe derogatoria de ley dentro del año siguiente de su publicación, lo que ha llevado a incorporar tempranamente en la discusión legislativa a las personas, a la ciudadanía, a los grupos organizados (...) Por lo tanto, incorpora dentro de la discusión aquellos grupos de interés que están fuera del Congreso, pero que son relevantes para la discusión de una materia y, por lo tanto, permite llegar a acuerdos más amplios posibles”.

¿Cuáles son los otros mecanismos de democracia directa?

A nivel local, el artículo 155 establece que los estatutos regionales consideren mecanismos como iniciativas populares de normas locales y consultas ciudadanas; mientras que en el 156 se plantea que se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales.

A nivel nacional, fuera de las iniciativas de ley, el artículo 159 busca que se puedan realizar audiencias públicas en órganos como el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, para que las personas y la sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos.

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