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Frase verificada: "Por primera vez la propuesta constitucional reconoce el papel fundamental de profesoras y profesores en la Educación"

En el tercer día de la franja electoral, y en horario prime, por la opción Apruebo se aseguró que por primera vez en la Constitución se ha incluído el reconocimiento del papel fundamental de profesores y profesoras en la Educación. Tras la revisión de documentos y consulta a fuentes pertinentes, se determinó que la afirmación es verdadera.

Equipo FactChecking.cl

Miércoles 17 de agosto de 2022

*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la  Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Televisión Nacional de Chile. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.

Frase verificada: "Por primera vez la propuesta constitucional reconoce el papel fundamental de profesoras y profesores en la Educación"

Uno de los videos a favor de la opción apruebo señala, haciendo alusión a diversos artículos de la nueva Constitución, que ésta reconoce por primera vez en una propuesta constitucional el papel fundamental de profesores y profesoras de la Educación en el artículo 43, número uno. 

En una revisión realizada por el Equipo de Factchecking.cl junto a expertos, la frase verificada es verdadera y corresponde al artículo 43 número uno del texto oficial de la propuesta de la Constitución Política de la República de Chile de 2022, que detalla:

La (propuesta) Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.”

El reconocimiento de los profesores y profesoras a nivel constitucional en Chile

Roberto Astaburuaga, abogado de Comunidad y Justicia, aseguró que no existen menciones previas a esta sobre el rol docente. 

“Las Constituciones de 1833, 1925 y 1980 no contienen disposiciones sobre el rol docente, si bien la última establece que los empleos docentes de los expresidentes de la República, diputados, senadores y gobernadores regionales no serán incompatibles con sus cargos (artículos 30, 58 y 124, respectivamente)”, ejemplificó.

Lo mismo indica Joaquín Walker, director ejecutivo de Elige Educar, quien argumenta que la importancia de incluir el rol de los profesores y profesoras radica en la señal que recibirá la ciudadanía.  

“Da una señal a la ciudadanía del rol fundamental que cumplen en la satisfacción del derecho a la educación, ya que son los profesores y profesoras los actores que más influyen en la calidad integral de la educación”, explicó.

En tanto, Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, celebró la inclusión en el proyecto de nueva Constitución, pero criticó ciertos puntos que la nueva Constitución incluyó sobre el rol docente. 

“Se entra a regular algunas materias del ejercicio docente a nivel constitucional, su autonomía profesional, se hace un amarre al tema de los fines y principios, se asegura la estabilidad de las condiciones laborales, y eso es una innovación, es algo que antes no estaba”, agregó. 

Alejandra Arratia, directora ejecutiva de Educación 2020 comentó que aporta en distintos niveles.

“En primer lugar, hay un carácter de alguna manera simbólico, en términos de reparar y reconstruir una relación que está bastante dañada, distanciada, entre los docentes y el Estado, el rol público que ellos cumplen, y creemos que es muy positivo que en el fondo esto permite comenzar a reconstruir una relación de mayor valoración, de mayor confianza, de mayor reconocimiento”, opinó.

Constituciones de otros países ya reconocían el rol docente

Si bien en Chile se presenta como una novedad, ya existen países que mencionan el rol docente en materia constitucional: República Dominicana (artículo 63), Portugal (artículo 77), Costa Rica (artículo 86), España (artículo 26), Colombia (artículo 68), Bolivia (artículo 96) y México (artículo 3). Este último, según Arratia, es el que tiene más semejanzas:

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”. 

El Equipo de Factchecking.cl corroboró, con los documentos oficiales y fuentes expertas en Educación, que la información entregada en la franja por el Apruebo corresponde a un artículo perteneciente a la Nueva Constitución, en donde los profesores y profesoras contarían con un rol fundamental, presente por primera vez en una Constitución chilena, no así en otros países del mundo.