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Frase verificada: “Derecho de propiedad: El fin de la casa propia”

En un panfleto del rechazo se asegura que el derecho a propiedad implica el fin de la casa propia. Para verificar la información, el Equipo de FactChecking.cl se contactó con distintas fuentes y todas coincidieron en que el derecho a propiedad de la propuesta constitucional no establece esto, por lo que la afirmación es falsa.

24horas.cl

Equipo FactChecking.cl

Viernes 2 de septiembre de 2022

*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la  Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Televisión Nacional de Chile. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.

Frase verificada: “Derecho de propiedad: El fin de la casa propia”

Un panfleto difundido por la campaña del rechazo plantea que el derecho de propiedad como está establecido en la propuesta constitucional, significa el término de la casa propia. Sin embargo, el Equipo de FactChecking.cl pudo constatar a través de fuentes expertas y el proyecto de nueva Constitución que la afirmación es falsa porque no hay ninguna referencia sobre aquello en la propuesta constitucional.

En el artículo 78° de la propuesta de nueva Constitución consagra que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Además señala que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Asimismo, el proyecto de la Convención Constitucional establece el derecho a la vivienda digna en su artículo 51°, “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. 

Este artículo en su segundo inciso señala que “el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción, reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”.

Qué implican las normas sobre derecho a la propiedad en la actual en la  Constitución y en la propuesta

De acuerdo a Magdalena Ortega, abogada constitucionalista e investigadora del Centro de Estudios Públicos (CEP), no hay ninguna referencia a la casa propia en el estatuto del derecho a propiedad, ni en ningún otro artículo de la propuesta constitucional. La abogada sostiene que “ni la Constitución actual ni la propuesta establecen un derecho a la casa propia”.

La Constitución vigente, esta también consagra “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. En ese sentido, establece que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”. 

De acuerdo a Ortega, la gran diferencia entre los dos textos respecto al derecho de propiedad tiene que ver con el estatuto que se genera en relación con el derecho de propiedad intelectual, derecho de aguas y recursos naturales y los cambios que se establecen respecto a la expropiación. Sin embargo, en ninguno de los dos se menciona el fin de la casa propia.

El abogado Javier Couso, del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, coincide con lo anterior, señalando que el debate que ha surgido con respecto al fin de la casa propia a propósito del derecho a la propiedad y a la vivienda digna, no puede ser más inexacto.

En esta línea, Couso profundizó sobre el artículo 78° de la propuesta de nueva Constitución, el que reconoce el derecho a la propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes. Sobre esto, indica que “esto incluye por supuesto la casa que uno tenga, los ahorros que tengamos en nuestras cuentas individuales de AFP, automóviles o lo que sea”. 

Qué dice la propuesta constitucional sobre el derecho a la vivienda

En tanto, el abogado y director del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, se refirió al derecho a la vivienda, indicando que “como está formulado en la nueva Constitución no determina cuál va a ser la política habitacional del futuro, simplemente establece un conjunto de criterios y remisiones para que el legislador sea el que complemente y establezca”.

“Si se termina el sueño de la casa propia o no, no va a depender de la nueva Constitución, de si gana el Apruebo o el Rechazo, va a depender de las políticas habitacionales que se desarrollen el día de mañana, cuan financiadas van a estar y si ellas van acompañadas de una protección a la tenencia”, explica Verdugo.

Por su parte, Leonardo Ortiz, abogado y académico de la Universidad Alberto Hurtado, considera la afirmación falsa explicando que “las fórmulas legales pueden variar en asegurar el derecho a la vivienda digna, desde derechamente constitución de derechos de propiedad, o inclusive mediante subsidios, tanto a la propiedad o al arriendo”.

Con respecto al derecho de propiedad, Ortiz argumenta que “de acceder a la vivienda en calidad de propietario, no puede despojársela de la misma. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de expropiación por el Estado por causa de interés nacional o utilidad pública, la que siempre dará derecho a una indemnización”. 

En ese sentido, Couso agregó que “en caso de expropiación, la indemnización será por el justo precio, que para la Corte Suprema significa valor de mercado”. Por lo que “aquellos que somos dueños de alguna casa seguiremos siendo dueños, teniendo un pleno derecho de propiedad sobre ella y en caso de ser expropiado para hacer un puente o un camino, tenemos derecho a que se nos pague su valor de mercado” indica el abogado.

Por lo tanto, basándonos en lo revisado en el texto de nueva Constitución y los argumentos entregados por los expertos, el Equipo de FactChecking.cl concluyó que la afirmación es falsa, ya que el derecho a propiedad estipulado en la propuesta no establece ninguna norma relacionada con el fin a la casa propia.