El Capítulo VIII bis denominado “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas” fue aprobado por el Pleno del Consejo, tema que por primera vez en la historia constitucional del país se incorpora en una propuesta de Carta Magna, la que será sometida a voluntad de la ciudadanía en el Plebiscito del 17 de diciembre próximo.
La norma, aprobada por 49 votos a favor, establece la creación de este servicio, el cual estará dotado de “personalidad jurídica, de una función descentralizada y con una territorialidad desconcentrada”. Dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá por propósito “garantizar el acceso a la justicia” y promover “la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios alternativos para la resolución de conflictos”. Entre sus atribuciones estará asesorar, entregar representación jurídica y apoyo integral, psicológico y social a las víctimas de delitos.
El Pleno del Consejo también mantuvo la denominación actual del Tribunal Constitucional (TC), para el que la Comisión Experta había propuesto denominarlo “Corte Constitucional” en la propuesta evacuada en esa instancia.
Se reafirmó también que los integrantes de esta instancia serán once y que tanto el Presidente de la República, el Senado y la Corte Suprema tendrán 30 días para presentar a sus candidatos. La duración de las funciones de los miembros de este órgano pasará de 9 a 11 años y se conservará la renovación por parcialidades.
Además, se aprobó que el Tribunal Constitucional ejerza el Control Preventivo Sustantivo durante la tramitación de proyectos de ley y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso Nacional. En esa línea, resolvió que con 3/5 de los integrantes del tribunal en ejercicio, podrán dar curso al “control” para el que lo faculta la Constitución.
Otras nuevas atribuciones del TC, que fueron aprobadas por el Pleno, tienen relación con que organismo podrá declarar "la inconstitucionalidad de los partidos políticos, de los movimientos u otras formas de organización, cuyas conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso, propaguen, inciten o se adjudiquen la realización de actos terroristas".