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Autonomía y consejeros del Banco Central: El debate de los expertos ante la propuesta de nueva Constitución

“El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”, indica parte de la propuesta.

24horas.cl

Miércoles 13 de julio de 2022

A semanas del plebiscito de salida se hace cada vez más necesario el comprender los artículos expuestos en la propuesta de nueva Constitución, con miras a realizar un voto informado el próximo 4 de septiembre.

Uno de los temas que causó debate cuando se confeccionaban las normas constitucionales fueron los artículos referentes al Banco Central.

Aquí te explicamos algunas de las normas más relevantes de esta institución, contenidos en el proyecto.

Banco Central

En la Constitución actual, el artículo 108 define que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional”.

Mientras que la propuesta constitucional señala que “el Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.  Asimismo,  se añade que  “La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno”.

Recordemos que esta última frase fue precisamente la que generó mayor polémica,  debido a la interpretación de la injerencia que podría llegar a tener el gobierno de turno sobre el Banco Central,  incluso se indicó como un eventual riesgo para la economía del país.

¿Qué dicen los expertos?

Desde la aprobación de la norma que define al organismo, distintos expertos y políticos han expresado su opinión. El analista político de la Universidad de Talca, Mario Herrera explicó brevemente este punto crítico que puede generar dudas.

“No pierde autonomía el Banco Central, toda vez que la nueva Constitución garantiza de manera explícita que el Banco Central es un ente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por lo tanto se mantiene en ese sentido lo mismo que tiene la Constitución vigente”, dijo el académico. 

Una opinión que comparte el abogado constitucionalista, Tomás Jordan, quien agregó que la coordinación entre el Gobierno y el Banco “es una obligación que hoy día está en la Ley Orgánica del Banco Central, tanto así que la fue recomendada, sino recuerdo mal, por la Presidenta del Banco y refrendada por el Ministro Marcel, que él fue Presidente del Banco Central. Por lo tanto, ahí no hay una pérdida de autonomía”.

Pero, desde Centro de Estudios e Investigación Libertad y Desarrollo, la respuesta es distinta: “actualmente en sus decisiones de política monetaria, el Banco toma en cuenta las decisiones de política fiscal, pero como información para desempeñar mejor su trabajo. Sin embargo, tomar en cuenta es muy distinto a coordinar, ya que esto último puede afectar la autonomía de la política monetaria respecto de la fiscal” comenta el abogado Esteban Ávila. 

Lo anterior no fue el único tema que estuvo en el ojo del huracán. La composición del Gobierno Interno, regulado por la Ley Orgánica Constitucional, fue cuestionada tanto en el aumento de consejeros como en las formas de selección de estos. 

Esteban Ávila de Libertad y Desarrollo asegura que con la propuesta de formas de selección bajo criterios políticos “podría llevar a que se negocien los cargos entre conglomerados”, afectando la autonomía del órgano. 

En una posición distinta, el académico Mario Herrera afirma que “el hecho de que los consejeros puedan ser nombrados bajo criterios políticos, es algo que en la práctica ocurre actualmente. También agregó que la situación se expresa por escrito en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, la cual regula distintos aspectos como su conformación y  los consejeros.

Por su parte, Jordán comentó que “la única critica que se le puede hacer a la regulación del Banco Central, es esta solicitud de remoción de los consejeros por parte de un grupo de la Cámara de Diputadas y Diputados, pero finalmente es la Corte Suprema la que pueden resolver esa remoción”.

El experto añadió que no existe una politización de la institución, argumentando que ya hay una obligación de coordinación como parte de una obligación en el “derecho administrativo regulario” de las entidades de carácter público.

Otras normas que regulan el Banco Central

Distintos temas fueron abordados por las normas referentes al Banco Central y así como regulará la rendición de cuentas, se definen otras aristas como las atribuciones, limitaciones y responsabilidades de los consejeros.

Estos son algunos de los artículos del borrador que incluyen al órgano estatal y que pretenden actualizar sus principios administrativos:

Artículo 357 

1) El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.

2) La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno.

Artículo 358

1) Le corresponde en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

2) Para el cumplimiento de su objeto, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y del patrimonio natural y los principios que señalen la Constitución y la ley.

3) El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.

Artículo 359 

Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, y la potestad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.

Artículo 362

1) La dirección y administración superior del Banco Central estará a cargo de un consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señalen la Constitución y la ley.

2) El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la Presidenta o el Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.

3) Durarán en el cargo un período de diez años, no serán reelegibles y se renovarán por parcialidades en conformidad con la ley.

4) Las consejeras y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La ley determinará sus requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades.

5) La presidenta o el presidente del Consejo, que lo será también del Banco Central, será designado por la Presidenta o el Presidente de la República de entre quienes integren el Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo período.

Artículo 363

1) Quienes integren el Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la Presidenta o el Presidente de la República o por la mayoría de diputadas y diputados o de representantes regionales en ejercicio, conforme al procedimiento que establezca la ley.

2) La remoción solo podrá fundarse en que el consejero haya realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afecten gravemente la consecución del objeto del Banco Central.

3) La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como consejera, ni ser funcionaria del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.

Revisa el resto de los artículos de la propuesta: