El anteproyecto de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta consiste de 14 capítulos, a los que se le suma uno denominado "Disposiciones Transitorias".
A diferencia de las normas permanentes, aquellas que son de carácter transitorio explicitan cómo se pasará de la Constitución antigua a la nueva (en caso de ser aprobada por la ciudadanía), estableciendo plazos y la forma en la que se deberá aplicar la nueva normativa.
Las disposiciones transitorias establecidas en el anteproyecto son 47. Algunas determinan que:
- La nueva Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la que se debe efectuar dentro de los diez días siguientes a su promulgación.
- Toda la normativa vigente a la fecha de la publicación de la nueva Constitución seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional.
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Habrá paridad "60/40" en el Congreso Nacional, con la que se corrige la representación en caso de que algún sexo supere el 60% de los parlamentarios electos. Esto se aplicará en las dos elecciones posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS