El último capítulo del Anteproyecto Constitucional es el XIV, sobre "Procedimientos de cambio constitucional", que va desde los artículos 208 hasta el 211.
En este, se determina cómo se podrá reformar la Constitución, fijando los mecanismos y quorum; y, por otro lado, se fija el procedimiento de reemplazo del texto constitucional.
Los puntos que marcan el capítulo son:
- Los proyectos de reforma de la Constitución pueden ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.
- Para ser aprobado, el proyecto de reforma necesitará del voto a favor de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
- El proyecto de reforma que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.
- En el caso de querer reemplazar la Constitución, este procedimiento solo podrá iniciarse a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo de 2/3 de los integrantes de la Cámara Baja y Cámara Alta.
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CAPITULO XIV