Los senadores José Durana e Iván Moreira (UDI) presentará un proyecto de ley para permitir el retiro del 100% de los fondos previsionales para usos puntuales.
La iniciativa contempla el retiro libre de hasta $2 millones para quienes tengan saldo en sus cuentas individuales y el uso de los fondos a través de certificaciones de las respectivas AFP.
Según explicó Durana en 24 Tarde, en conjunto con el senador Moreira "hemos aprobado los tres proyectos anteriores porque estaban en la línea fundamental de ayudar a la gente de la clase media. Pero, hoy día frente al eventual populismo político en que se han transformado los retiros, nosotros estamos presentando un proyecto que tiene dos condiciones".
Detalle del proyecto
En el proyecto, se detalla que "tiene como objeto garantizar la propiedad y destino de los recursos previsionales, de forma tal que el ahorro existente en sus cuentas de capitalización individual, sean dispuestos libremente por sus propietarios y no puedan ser objeto de normas que conculquen los derechos que a cada afiliado le asista".
Las AFP deberán emitir un certificado que "especifique el monto de ahorro previsional que cada afiliado tiene al 31 de octubre del año 2021. Dicho certificado, deberá estar disponible para los ahorrantes en un plazo máximo de tres días hábiles, a contar de la solicitud de emisión por cada afiliado. A partir de su emisión, los recursos consignados en el certificado de ahorro previsional, así como la variación que experimente su saldo, como producto de las rentabilidades de los fondos en que se encuentran invertidos, no podrán ser destinados a otro objeto que los establecidos en este artículo".
A continuación, se detallan los siguientes destinos por los que se podría endosar el certificado:
- Los afiliados que, al 31 de octubre de 2021, cuenten con recursos previsionales que no excedan los dos millones de pesos, podrán retirar el 100% de sus ahorros previsionales, endosando el mencionado certificado y depositándolo en cualquier cuenta bancaria de la cual sean titulares.
- Los afiliados que, al 31 de octubre del presente año, cuenten con recursos previsionales que excedan los dos millones de pesos, podrán retirar hasta dos millones de pesos, en los términos indicados en el inciso anterior.
- Mantener su cuenta de capitalización individual en las condiciones pactadas al 31 de octubre de 2021.
- En caso de que el sistema de capitalización individual sea modificado en forma tal que el afiliado o cotizante no pueda escoger su administradora de fondos o sea suprimido por una futura nueva normativa constitucional o legal, los mencionados recursos previsionales deberán ser destinados a un sistema de administración de fondos de pensiones que el propio afiliado, propietario de dichos recursos, elija sea estatal o privado.
- Endosarlo a una entidad bancaria, regulada por la Comisión del Mercado Financiero, para que dichos recursos sean administrados por fondos de inversión, que tengan por único objeto la administración de fondos destinados a la financiación de pensiones futuras. La Comisión del Mercado Financiero, CMF, deberá reglamentar el funcionamiento de estos fondos.
- En ningún caso, una Administradora de Fondos de Pensiones, entidad bancaria o fondo de inversión, podrá destinar una proporción superior al 30% de los recursos de capitalización individual de cada afiliado, a fondos de renta fija, salvo que el propio afiliado lo autorice expresamente.
- Alternativamente, los afiliados al actual sistema de capitalización individual, podrán destinar los recursos consignados en sus certificados de ahorro previsional a la compra de un inmueble, bajo los siguientes parámetros:
- Deberá consignarse en la escritura de compraventa del inmueble, la prohibición de vender, ceder o transferir el mencionado inmueble, mientras el cotizante viva. Dicha prohibición deberá estar debidamente registrada en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su jurisdicción.
- La prohibición de ceder el uso y goce de la mencionada vivienda, no podrá ser levantada, bajo ninguna circunstancia, mientras el cotizante viva, salvo el caso de enfermedad terminal, diagnosticada u homologada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o cualquier entidad que la reemplace o sustituya