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Presentan proyecto que obligaría a autoridades y funcionarios públicos a vacunarse contra el COVID-19

“No es correcto que a los funcionarios se les exija un esquema de vacunación y los diputados ingresen al Congreso sin los mismos requisitos", explicó el creador de la iniciativa, el diputado Andrés Celis.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Martes 9 de noviembre de 2021

Este martes el diputado de Renovación Nacional, Andrés Celis Montt, miembro de la Comisión de Salud, presentó un proyecto de ley que propone inocular de manera obligatoria a las autoridades y funcionarios públicos contra el COVID-19.

En concreto la iniciativa busca que a través de un mandato de Salud Pública, los funcionarios públicos, incluidos autoridades, cumplan con su esquema completo de inoculación contra la pandemia que afecta a nuestro país. La norma aplicaría también para los trabajadores que estén en modalidad de teletrabajo.

El diputado señaló que la idea surgió cuando se enteró que los funcionarios de la Cámara de Diputados pueden ingresar al edificio del Congreso Nacional sólo si cuentan con pase de movilidad. Sin embargo, dicha exigencia no es considerada en los parlamentarios, quienes sólo deben tomarse la temperatura con lo que "ponen en riesgo la vida y la salud de los funcionarios y sus colegas".

No es correcto que a los funcionarios se les exija un esquema de vacunación y los diputados ingresen al Congreso sin los mismos requisitos. Los parlamentarios no son inmunes al virus y deben someterse a las normas sanitarias que corren para todos en el país”, explicó Celis Montt.

Agregó que "comenzó como una idea para solucionar la injusticia que sucede en el Congreso Nacional con las diferencias que hacen entre funcionarios y parlamentarios, espero que se solucione una falta de norma en general”.

En detalle el proyecto indica que "mientras subsista el Estado de Alerta Sanitaria, por el virus COVID-19 y/o cualquier otro, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, estarán obligados a someterse a los esquemas de vacunación completa que, para estos efectos, hayan determinado las autoridades sanitarias nacionales, todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los jefes de servicios y demás autoridades reguladas en el artículo 1° de la Ley 18.575”.