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Participación de trabajadores en utilidades de las empresas: Proyecto avanza y será revisado en Sala de la Cámara

El proyecto busca disminuir inequidades en el grado de distribución de la riqueza en Chile.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Viernes 13 de agosto de 2021

La Comisión de Trabajo de la Cámara despachó la moción que modifica el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan.

En particular, la iniciativa modifica el Código del Trabajo para hacer efectiva la gratificación de las y los trabajadores, de acuerdo a las utilidades y tamaño de las empresas.

El objetivo del proyecto es disminuir las inequidades en el grado de distribución de la riqueza en Chile.

Además, mantiene la opción de gratificar por el 25% de las remuneraciones del trabajador percibidas durante el año. Asimismo, se elimina el tope actual 4,75 ingresos mínimos mensuales.

En el detalle el texto aprobado señala que los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, las cooperativas, empresas y otros que persigan fines de lucro, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores.

 

Esto se concretaría con una proporción no inferior a los siguientes porcentajes de dichas utilidades, según el tamaño de la empresa:

a) 8%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 unidades de fomento e inferior a 25 mil unidades de fomento.

b) 10%, para las que tengan una facturación anual igual o superior a 25 mil unidades de fomento e inferior a 100 mil unidades de fomento.

c) 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100 mil unidades de fomento.

Además, la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. Para ello se debe establecer un máximo por trabajador equivalente a la suma de 20 ingresos mínimos mensuales.

 

Detalle de los pagos

El empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable establecida en el Código del Trabajo (art. 47).

Si la utilidad final a repartir al trabajador fuese igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma.

El abono o pago no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año. Con todo, las empresas cuya facturación sea inferior a UF 2.400 anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones.

Además, se considera a los trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios o cuyos contratos terminen antes de la determinación de la utilidad líquida. Ellos recibirán la gratificación en proporción a los meses trabajados.

Con información de Cámara.cl