Gendarmería entregó un balance respecto a los condenados a presidio perpetuo que pudieron acceder a la libertad condicional hasta el 31 de enero de 2018, cifrándolos en 166 de 522 reos, materializado en un 32%.
Según datos recolectados por La Tercera, la pena de muerte (que ha generado polémica luego de los casos de menores asesinados y abusados como la pequeña Sohpia) fue reemplazada por el presidio perpetuo desde 2001, condena que permite a los apresados acceder a beneficios carcelarios entre los que se encuentra la libertad condicional.
Actualmente, el presidio perpetuo calificado sanciona con el grado máximo a quienes son condenados por graves delitos como homicidio, abuso sexual, parricidio, entre otros. Sin embargo, el presidio perpetuo simple aumenta las opciones de optar a este preciado beneficio.
Desde la entidad afirmaron que se ven obligados "por ley a presentar los antecedentes a las Comisiones de las Cortes de Apelaciones, quienes finalmente decidirán si otorgan o no el beneficio de libertad condicional, conforme lo establece el Decreto 2442 que fija el texto del reglamento para la aplicación del beneficio de la libertad condicional".
Por su parte, Guillermo de la Barra, presidente de la comisión de libertades condicionales de 2017 y ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicó que "por lo bajo, en Chile una persona condenada a (cadena) perpetua calificada va a estar 40 años en la cárcel. Después recién pueden postular al beneficio, lo mismo para la perpetua simple. No significa que a los 20 años va a salir en libertad, sino que recién ahí podrá postular".
"Por ejemplo, en el último año hubo varios internos condenados que tenían perpetua simple y fueron postulados, porque llevaban 20 años en prisión, pero a algunos se les denegó el beneficio. Es decir, transcurrido ese período de tiempo, recién pueden postular, no es que vayan a salir una vez cumplido esa cantidad de años".
¿Quién otorga el beneficio?
La Comisión de Libertades Condicionales está integrada por ministros de la Corte de Apelaciones y por magistrados de tribunales de primera instancia. Son ellos quienes deciden si un reo puede o no acceder al beneficio luego de ver las solicitudes y si se cumplen los requisitos primordiales como la buena conducta, rehabilitación y el período de la pena cumplida.
Del mismo modo, los condenados, una vez cumplida la mitad de su sentencia, también pueden postular a beneficios intrapenitenciarios. Es decir, pueden requerir salida de fin de semana, salida controlada al medio libre y salida dominical. Este año, según Gendarmería, cuatro condenados a presidio perpetuo obtuvieron el beneficio intrapenitenciario referido a la salida dominical.
Según el artículo 32 bus del Código Penal, "la imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida”. Sin embargo, el condenado podrá postular al beneficio de libertad condicional una vez transcurridos 40 años de su pena. En cambio, en el caso del presidio perpetuo simple, una vez cumplidos 20 años de la condena.
Finalmente, cabe destacar que para acceder a este beneficio, ya sea a los 20 o 40 años después de cumplida la condena, el recluso deberá someterse a las normas que regulan las libertades condicionales. Esto significa que deberá cumplir con buena conducta, haber aprendido bien un oficio o haber asistido con regularidad y a la escuela del establecimiento carcelario y a las conferencias educativas que se realicen. Tras esto, la Comisión de Libertados Condicionales del Poder Judicial evaluará el caso y dará su respuesta.