En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Básicos, Ejecutivos y Turismo, contra los representantes legales de la aplicación Uber Chile SpA.
"No puede estimarse que los recurrentes tuvieron conocimiento de los actos que motivaron el recurso, al menos en el mes de enero del corriente año, precisamente por el carácter público y notorio de la existencia de los recurridos y los servicios que ésta presta, los que de ninguna manera pudieron ignorar los actores en su calidad de profesionales del giro amagado por la actividad que pretendía y en el hecho desarrollaba UBER Chile Spa", sostiene el fallo.
El fallo agrega que aunque Uber es una empresa internacional y sus contratos y políticas de privacidad fueron elaboradas en el extranjero, la empresa en cuestión ha constituido su actividad comercial en territorio nacional, cuenta con un rol único tributario identificador, por lo cual, 'admite la legislación nacional ante todo'.
Por último, el fallo indica que 'las actividades económicas de Uber Chile SpA son lícitas y que no existen actos arbitrarios o ilegales que puedan motivar la acción de protección deducida, desde que las acciones imputadas, en caso alguno, privan, perturban o amenazan a los recurrentes de su derecho a desarrollar la actividad económica de transporte público de pasajeros'.