Tras la promulgación por parte del Presidente Piñera, y a la espera de su publicación en el Diario Oficial, a contar de este jueves 10 de diciembre se podrá iniciar el proceso para pedir el retiro del segundo 10% de los fondos de las AFP, proceso que estará marcado por un inédito retiro forzoso para los padres con pensiones alimenticias impagas.
Durante las dos primeras semanas se contará con un proceso 100% digital con el fin de evitar grandes aglomeraciones en las aseguradoras a raíz de la pandemia.
Sin embargo, diversas entidades pidieron a las AFP tomar todos los resguardos para llevar a cabo el trámite lo más ágil posible, poniendo hincapié en las personas que optarán al retiro forzoso para saldar parte o todas la deudas por pensiones impagas.
Virginia Palma, presidenta de la ONG Acción Mujer, espera que "las instituciones agilicen el trámite lo más expedito posible y que seamos prioridad", agregando que debe haber especial cuidado para "no revictimizar a las personas que ya sufren el no pago".
Será el juez de familia quien autorice al adeudado o representante legal a solicitar el dinero y seguir los siguientes pasos:
- Solicitar el trámite ante los tribunales de familia
- El tribunal deberá dictar una medida cautelar y retener los fondos del deudor
- Se procede a la liquidación de la deuda para determinar el monto a pagar
- Notificación a ambas partes -deudor y adeudado- sobre la resolución
- En tres días hábiles posteriores se podrá hacer una objeción
- Si no hay objeciones, se procede al pago mediante una resolución
- La AFP en cuestión efectúa el pago en plazo hasta 10 días hábiles desde la notificación
Mónica Jeldres, jueza del Segundo Juzgado de Familia, explicó sobre el proceso que "el legislador optó por una autorización judicial en los tribunales de familias. No es un trámite automático, es factible concluir que este proceso de pago superará con creces de este año".
¿Qué pasa si un padre tiene deudas con más de un hija o hijo? La ley dice que el tribunal deberá conocer la causa más antigua entre ellas y posteriormente proceder al pago de cada uno de forma proporcional a lo adeudado.
Andrea Camargo, abogada y presidente de Fundación Mujeres, subrayó que "el criterio que corresponde es el de la proporcionalidad y de la equidad. No solo ver el monto que se adeuda y cuál es la cifra que se puede pedir, sino ver en qué consiste cada pensión de alimento".