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Ley Cholito: Estas son las nuevas obligaciones que tendrán los dueños de mascotas

Si tienes un perro, un gato o un animal de compañía, ¡presta atención! Esto es importante para tu amigo peludo.

24Horas.cl Tvn

© Foto: Agencia Uno.

Jueves 20 de julio de 2017

Si tienes un perro, un gato o algún animal de compañía quizás deberías prestar atención a tus flamantes obligaciones: las que establece la ley de tenencia responsable de mascotas -también conocida como "Ley Cholito"- promulgada este mes por la Presidenta Michelle Bachelet.

La normativa pretende evitar el maltrato y abandono de animales de compañía y seguridad, además de regular de mejor manera su venta y terminar con prácticas como el adiestramiento con fines de aumentar la agresividad de los animales.

La ley contempla sanciones para el maltrato y abandono animal, las que van desde multas hasta el presidio en grado mínimo o medio y la inhabilidad absoluta de tener animales.

 

A continuación  te presentamos específicamente las obligaciones que tienen los dueños de animales bajo la nueva normativa.

OBLIGACIONES PARA QUIENES TIENEN ANIMALES

 

Los dueños de mascotas o animales de compañía o seguridad, primero que todo, responderán por los daños que estos produzcan.

Serán los responsables de las acciones del animal tanto penal como civilmente. Esto con la excepción de un animal que causase lesiones graves o de muerte a personas que entrasen en moradas ajenas contra la voluntad de sus moradores.

La nueva ley agrega a los dueños el deber de identificar adecuadamente al animal y a sí mismos. En el caso de perros y gatos esto se hará a través de un dispositivo permanente e indeleble, parte de un sistema único en la mascota se podrá relacionar con su responsable.

Quienes tengan mascotas deberán hacerse responsables de su alimentación y manejo sanitario (en especial recolección y eliminación de sus heces).

Además, los dueños de animales deberán mantenerlos en sus domicilios, residencias o lugares que se destinen a su cuidado; recintos que deben cumplir en todo momento con condiciones de higiene y seguridad.

Dichas obligaciones -referentes a albergue y alimentación- ya eran parte de la Ley de Protección Animal, aunque de manera más general.

En adición, hay disposiciones especiales para quienes sean responsables de un animal calificado como potencialmente peligroso.

REGISTRO NACIONAL

Los dueños deberán inscribir a sus animales en un registro administrado por el ministerio del Interior y Seguridad Pública, que podrá ser el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía o-en los casos que se requiera- el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.

Dichas nóminas serán provistas por el ministerio de Interior y Seguridad Pública a las municipalidades, lugar donde cada persona deberá inscribir a su mascota. El plazo para la creación del registro incluye 180 días desde la publicación de la ley para que se genere el reglamento y 90 días a partir de ese punto para que se creen los registros.

Finalmente, luego habrá un plazo de 180 días desde la instauración de los registros para que las personas inscriban a sus animales en ellos.

PROHIBICIONES

La nueva ley establece algunas prohibiciones que buscan garantizar la seguridad y bienestar de los animales y de las personas.

Entre ellas se encuentra la prohibición de adiestramientos dirigidos a acrecentar y reforzar la agresividad de los animales, esto con excepción de aquellos perros que pertenecen a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería.

En la misma línea, se prohíben todas las peleas de animales, además de su promoción o difusión. También se restringe por completo su venta ambulante.

Finalmente, se prohíbe el abandono de animales. Dicho delito será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo al Código Penal.