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Fiscalía confirma que artefacto explosivo era extintor con pólvora y temporizador

El artefacto habría sido instalado en un basurero del centro comercial ubicado en Escuela Militar.

Constanza Solis

Lunes 8 de septiembre de 2014

El fiscal regional sur, Francisco Bravo, confirmó la composición del artefacto explosivo detonado la tarde de este lunes en el subcentro de la estación Escuela Militar.

El artefacto se trataría de un extintor con pólvora negra y temporizador, el cual fue escondido dentro de un basurero ubicado en un de las salidas del centro comercial.

"Se trata de un artefacto con un temporizador analógico, y en consecuencia pudo ser detonado a distancia o pudo ser colocado con un tiempo para su explosión", señaló.

Bravo llegó hasta el lugar con el fiscal encargado del caso bombas, Cristian Toledo, quien encabezó las diligencias para recabar más información.

"Estamos recogiendo toda la evidencia que pueda haber, como las cámaras de seguridad, evidencia material que pudo quedar en el lugar, el artefacto explosivo propiamente tal, el basurero en que fue colocado, además de otras pericias cuyos resultados no podrán estar de forma inmediata", agregó.

¿QUÉ ARRIESGAN LOS CONDENADOS POR DELITO TERRORISTA?

Según establece la Ley, se entiende por terroristas "los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las siguientes circunstancias".

La descripción agrega, "que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos".

Los castigos que se arriesgan quienes infrinjan esta ley son los siguientes:

- Penas de cárcel.

- Inhabilitación por un plazo de 15 años para ejercer cargos públicos o, incluso, para ser rector o director de un establecimiento educacional o ejercer funciones de enseñanza.

- Tampoco podrán ser –durante el periodo de 15 años- propietarios de un medio de comunicación social, ser su director o administrador ni tampoco en él funciones de difusión de opiniones o informaciones.

- Se les prohibirá ser dirigentes de organizaciones políticas, vecinales, profesionales, empresariales, sindicales, estudiantiles o gremiales.

REVISA LO QUE DICE LA LEY ANTITERRORISTA AQUÍ