La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar $40.000.000 a 31 de los 33 mineros de Atacama tras el derrumbe en la mina San José en agosto de 2010, aludiendo la negligencia y daño general provocado por el Estado tanto antes como después del hecho que dio la vuelta al mundo.
Según indicó la resolución, a la cual tuvo acceso 24horas.cl, la indagatoria legal iniciada por 31 de los 33 afectados permitió evidenciar que el Estado faltó a su deber de protección, incluyendo a diversos organismos públicos, "actuando de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones (...) debe responder por la falta de servicio alegada y acreditada, por lo que el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por él, será mantenido".
"Misma decisión, se adopta en cuanto a la alegación formulada por el Sernageomin, en cuanto a la responsabilidad que le cabría al empleador en los hechos que motivaron el derrumbe en la mina de su propiedad", complementó la Corte.
Asimismo, la sentencia reveló la necesidad del Fisco responda por los "perjuicios ocasionados a los actores, siendo acogida la demanda dirigida en su contra".
"En efecto, se ha acreditado el actuar negligente de los órganos del Estado, la existencia del daño causado y la relación de causalidad entre ellos", añadió el texto resolutivo.
La Corte remarcó que si los diferentes órganos del Estado hubiesen cumplido su obligación legal "los 33 trabajadores no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento", considerando las actividades de riesgo efectuada por la minera San José y la "falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente".
"Debe recalcarse que la Mina San José contaba con todas las autorizaciones que le exige la ley para funcionar, a pesar de inclumplir de manera reiterada y crónica con las exigencias básicas, constatado todo por los diversos entes estatales", consignó el fallo.
Las negligencias, prosiguió la decisión judicial, también quedaron demostradas en la carencia de seguridad y resguardo frente a lo sucedido pues los mineros "no pudieron ser rescatados en un tiempo inmediato, manteniéndose bajo tierra por un tiempo prolongado, provocándoseles a los trabajadores los daños sicológicos acreditados en el proceso".
Igualmente, la Corte también respaldó la decisión por el "daño moral" generado en las víctimas, entendiendo este como "los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del menoscabo padecido".