En un fallo unánime la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) en contra de la Isapre Colmena Golden Cross por haber tipificado a la transexualidad como “un enfermedad preexistente” y bajar hasta un 75% la cobertura a personas trans.
En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó afiliar la recurrente sin solicitar declaración de salud previa de su condición como enfermedad.
“Estamos en presencia del que es el más significativo triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans. Sin lugar a dudas, ninguna Isapre podrá seguir discriminando por la identidad de género. Esto es gracias a la valentía de un joven, B.A., quien lejos de guardar silencio frente a los atropellos acudió a nosotros para la presentación de un recurso de protección”, declaró la abogada representante del Movilh, Mónica Arias.
“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo Rementería.
Histórico: Corte Suprema sentencia que la transexualidad no es una enfermedad y que las isapres no pueden restringir cobertura a personas trans. / Nuestro recurso de protección venció sobre la Isapre Colmena. ¡Ganamos! Felices. https://t.co/s9axuF85At pic.twitter.com/2pKKLQVLCb
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Sin embargo Colmena había apelado a la Corte Suprema alegando que la transexualidad sí era una enfermedad y que como empresa se sentía “abusada” por el fallo, a lo que se le contestó que al exigir que una persona trans declare su identidad de género como enfermedad preexistente se vulnera su derecho "que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de no patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.
Corte Suprema ordena afiliar a isapre sin exigencias a persona transgénero https://t.co/moeySS9Ime pic.twitter.com/ajkyi6a8dr
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El fallo además agrega que "La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico. Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las "categorías sospechosas" o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley Nº 20.609".
Además se considera que, "atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como preexistencia de salud".
Con información de AtonChile y Poder Judicial