Saltar publicidad

La publicidad terminara en 5

Saltar publicidad

La publicidad terminara en 5
Click acá para ir directamente al contenido

¿Es posible un empate?

La legislación chilena contempla que para ser electo como Presidente de Chile, se debe obtener el 50% más uno de los votos válidamente emitidos.

¿Es posible un empate?

Martes 30 de noviembre de 2021

El pasado domingo 21 de noviembre, tanto en Chile como en el extranjero, se llevaron a cabo las elecciones generales. Los electores votaron entre siete candidatos que aspiraban a la presidencia, sin embargo, ninguno de ellos logró obtener la mayoría absoluta necesaria, para llegar a La Moneda. Las dos candidaturas con mayor cantidad de votos - José Antonio Kast (1.961.122 votos) y Gabriel Boric (1.814.809 votos)- pasaron a una segunda vuelta electoral que se realizó este domingo. 

La diferencia entre ambos fue tan pequeña en primera vuelta - 2,08 puntos porcentuales- que ambos sectores expresaron con mayor ahíncos sus ideas, hubo cambios de propuestas y correcciones de programa; todo para lograr conquistar al electorado. Las campañas fueron intensas, pero no lograron aplacar el nerviosismo de las partes, incluso en las últimas semanas se levantó la preocupación por un resultado tan estrecho que no permita afirmar el mismo 19 de diciembre quién es el nuevo Mandatario electo. 

Pero ¿qué dice la legislación respecto a los resultados  presidenciales?

El artículo 26 de la actual Constitución (1980) indica que para ser electo como Presidente de Chile, se debe obtener la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos; en caso de que ninguno de los postulantes logre el 50% de los votos más uno, las dos candidaturas con mayor cantidad de votos pasarán a una segunda jornada electoral.

Cabe recordar que antes el sistema electoral estaba regido por la Constitución de 1925, que dictaminaba que si ningún candidato alcanzaba la mayoría  debía ser el Congreso Pleno quien designaba al nuevo presidente.

“Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos  obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios”, indica la actual Constitución.

¿Es posible un empate? 

Sí, es posible. Sin embargo es difícil que ese escenario se produzca puesto que cada candidato debiera obtener exactamente la misma cantidad de votos. Es decir, basta un solo voto para declarar a un ganador. 

El cientista político y académico de la Universidad de Talca Mario Herrera, aclara el concepto de "empate técnico" que se ha mencionado en estos días. 

"Se habla normalmente de empate técnico cuando dos candidatos en las encuestas obtienen resultados que están dentro del margen de error, por lo tanto no se puede asignar quién es el ganador y quién es el perdedor. Ahora, si en la elección real los dos candidatos empatan la legislación chilena no prevee ninguna solución" -afirma el experto-"solamente que serán los tribunales electorales los encargados de determinar quién es el ganador", agrega el experto. 

"Caso distinto es el que ocurre en las elecciones de alcalde, donde se determina el ganador por un sorteo en caso de empate", sostiene. 

¿Se puede reclamar el conteo de votos?

En Chile existe un Tribunal Calificador de Elecciones que - según establece la Constitución vigente-  "conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos". 

La resolución del Tribunal Calificador es la última palabra sobre el caso en cuestión; así lo consigna la ley 18.460 en su artículo 13 donde se especifica que "contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El tribunal podrá moficar de oficio sus resoluciones solo si hubieses incurrido en algún error de hecho que así lo exija, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación". 

El pasado viernes el presidente del Servicio Electoral, Andrés Tagle, explicó ante las dudas sobre un resultado estrecho que "hay una legislación que establece varias etapas para el escrutinio. Hay un escrutinio de las mesas que todos conocen que termina en actas. Después hay resultados provisorios del Servel; que con uno de los ejemplares del acta se digita en el vocal de votación y es lo que ustedes ven en los computadores en la página web sel servel (...) esos resultados se llaman preliminares y tienen -en la ley lo dice claramente- un fin informativo para la opinión pública. No constituyen para efectos legales y por lo tanto no tienen ningún valor en cuanto a proclamar candidatos", indicó Tagle. 

"Hay escrutinios que están contemplados en la ley en otras instancias: el primero es de colegios escrutadores que funciona a las 14 horas del día lunes 20. Ese escrutinio es de actas; el colegio escruta un segundo ejemplar del acta y corrige las del Servel si es que esa no está de acuerdo con lo que dice la información del escrutinio preliminar. Son 420 colegios a lo largo de Chile, sus miembros son ciudadanos que están seleccionados igual que los vocales y tienen un ministro de fe de secretario". 

"Y por último hay un tercer ejemplar del acta que se manda desde la mesa por correo al Tribunal Calificador de Elecciones y el Tribunal Calificador sí o sí practica su propio escrutinio con ese ejemplar, lo procesa en un sistema de reconocimiento óptico de caracteres, lo coteja con el del Colegio Escrutrador, analiza las diferencias, los descuadres, las mesas que tengan irregularidad en las actas, resuelve respecto de ellas; determina los ganadores y proclama los ganadores. Ese proceso está contemplado en la ley por un mes, es un proceso riguroso pero por eso mismo es lento", explicó. 

La autoridad remarcó que el escrutinio de los colegios escrutadores y del Tribunal Calificador se realiza por ley, cualquiera sea el resultado, estrecho o con un millón de votos de diferencia. 

Además de este proceso, según la ley 18.700 "cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones". 

También los apoderados de cada candidato pueden objetar el conteo de votos en las mesas y el escrutinio de los colegios.