“Para mí lo más importantes que quien sea el futuro presidente comulgue con este proyecto político que se ha instalado desde la deliberación democrática, desde la participación territorial, con la paridad, los derechos de las mujeres, los derechos de las naciones originarias”.
Así respondió la presidenta de la Convención Constitucional Elisa Loncon, previo a la segunda vuelta presidencial, tras ser consultada por los posibles resultados de los comicios presidenciales, instancia en la que aseguró que “no da lo mismo” quién sea electo como mandatario de nuestro país.
Y, teniendo en consideración que el proceso de redacción de la nueva Constitución coincidió con las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, han surgido diversas inquietudes respecto de la injerencia que podría tener la futura administración en el órgano constituyente; así como también cuáles son las facultades que tiene la Convención y de qué forma influiría en el próximo Gobierno.
¿Cuáles son los límites de la Convención Constitucional?
Para comenzar, es importante señalar ciertas definiciones, entre ellas, que la Convención quedó establecida en su Reglamento General como un órgano de carácter autónomo cuya soberanía “reside en los pueblos”.
Sin embargo, a pesar de su autonomía, la Convención cuenta con ciertos límites. Uno de ellos, es que el órgano tiene como único objeto redactar la nueva Constitución, y no podrá afectar en las competencias de los órganos y poderes del Estado.
Esto quedó también estipulado en el inciso primero del artículo 135 de la actual carta magna, en donde se indica que “la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.”
En este mismo artículo se advierte que si bien “la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo”, la Convención o sus integrantes tendrán prohibido “atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.
Es más, esta deberá durar no más de nueve meses desde su instalación, con una posible prorrogación de tres meses, de ser solicitada.
Cómo afectarán las definiciones de la nueva Constitución en el próximo Gobierno
¿Qué pasaría si la Convención decidiera alargar el periodo presidencial? ¿O si cambiara el Congreso Nacional de uno bicameral, a uno unicameral?
Estas interrogantes surgen en el especial contexto de las recientes elecciones presidenciales y las elecciones parlamentarias, donde se renovó por completo la Cámara de Diputados y se eligieron los 27 integrantes para completar el Senado.
La actual Constitución ya da algunas luces sobre este tema, exponiendo en su artículo 138 que la Convención no tiene las facultades para poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, “salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”.
En esta misma línea, el analista político Mario Herrera explica a 24horas.cl que “como lo establece la reforma constitucional que inició el proceso constituyente, la nueva Constitución no puede ni alargar ni acortar los periodos de las autoridades que están electas"
Agrega que el presidente electo, tanto como los diputados, senadores y CORES “no van a cesar de su cargo por decisión de la Convención Constitucional, no lo pueden hacer a través de una disposición transitoria, no lo pueden hacer de manera directa.”
Sin embargo, la excepción sería que en la nueva Constitución se suprimiera un cargo por completo. Herrera aclara que si "Chile decidiera que no va a ser una república presidencialista, si no que una república parlamentarista con un Primer Ministro, podría eventualmente cesar el cargo de Presidente de la República y elegir a un Primer Ministro."
"Lo mismo si es que la Convención Constitucional definiera hacer un Congreso unicameral, por lo tanto, cesaría el cargo de los senadores. Por ende, ellos también quedarían fuera del sistema", agrega Herrera.
Es decir, si por ejemplo en la nueva Constitución se continúa con el actual régimen presidencialista, el mandatario electo deberá terminar su periodo de cuatro años, según se estipula en la actual carta magna, sin posibilidad de darle término anticipado. En cambio, de elegirse otro régimen, como podría ser uno parlamentario, se necesitaría elegir a un Primer Ministro de la forma en la que quede establecido en la nueva Constitución, terminándose el cargo de Presidente.
¿Qué poder tiene el próximo Gobierno sobre la Convención Constitucional?
Independientemente de quién encabece el próximo Gobierno, este deberá respetar la autonomía del órgano constituyente.
Como explica Mario Herrera, “el presidente que resulte electo no puede obstaculizar el trabajo de la Convención Constitucional (…) Lo que sí puede hacer es facilitar más, o facilitar menos.”
Un ejemplo sería que la Convención decidiera alargar el proceso constituyente para desarrollar los plebiscitos participativos, para lo que será necesario modificar la Constitución. Ya que esta iniciativa es exclusiva del presidente, dependerá de este cómo prosperen las propuestas.
En cuanto al plebiscito de salida, a través del cual se decidirá si se aprueba o rechaza la nueva Constitución, Herrera señala que “lo que dicen los dictámenes de la Contraloría actual frente a las campañas presidenciales, es que los funcionarios públicos no pueden ir a hacer campaña por una determinada opción (…) Pero eventualmente un futuro presidente podría, fuera de su horario laboral, promover alguna de las dos opciones.”