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¿Cómo me acojo a la Ley de quiebras?

“No hay que sentir vergüenza. En Chile hay más de 4,9 millones de personas en Dicom, todos nos podemos ver expuestos a problemas económicos en algún momento de la vida. Lo importante es asumirlo y buscar ayuda”, explica el abogado Ricardo Ibáñez de Defensa Deudores.

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Miércoles 31 de diciembre de 1969

Cuando existen problemas financieros es fundamental enfrentarlos y hacerlo lo antes posible, ya que a medida que pase el tiempo la situación se volverá más grave: el monto de las deudas morosas aumentará y si tienes compromisos impagos puedes exponerte a ser demandado por tu acreedor.

“No hay que sentir vergüenza. En Chile hay más de 4,9 millones de personas en Dicom, todos nos podemos ver expuestos a problemas económicos en algún momento de la vida. Lo importante es asumirlo y buscar ayuda”, explica el abogado Ricardo Ibáñez de Defensadeudores.cl.

Frente a la imposibilidad de pagar las deudas existe una pregunta recurrente: ¿Cómo me puedo declarar en quiebra? Te explicamos cómo puedes acogerte a este procedimiento, cuyo verdadero nombre es Liquidación voluntaria, y es parte de la Ley 20.720, conocida justamente como Ley de quiebras.

Debe estar en un estado de insolvencia: Para poder someterse a la quiebra debe estar insolvente. Esto quiere decir que con tus ingresos no eres capaz de pagar tus compromisos financieros.

Necesita un abogado: Este procedimiento requiere del patrocinio de un abogado, ya que debe presentar una solicitud al tribunal correspondiente al domicilio del deudor.

Tiene que acreditar su situación financiera: Su abogado deberá presentar una serie de documentos al tribunal que acrediten su situación financiera de sobreendeudamiento, como número de deudas, situación laboral y listado de bienes del deudor.

Debe esperar la Resolución de Liquidación: El tribunal evaluará los antecedentes para evaluar si se acepta o rechaza la solicitud y dictará la Resolución de Liquidación.

Entregar todos sus bienes: Para que pueda concretarse el procedimiento el deudor debe entregar todos sus bienes a un liquidador, persona designada por la Superintendencia de Insolvencia y Remprendimiento para este procedimiento.

Los bienes serán rematados: Un martillero público rematará los bienes entregados por el deudor, porque con el dinero obtenido de la venta se pagará a los acreedores.

Si el producto de la venta no alcanza para pagar la totalidad de la deuda, ésta igualmente se extingue.

¿El resultado?

Una vez que finalice el proceso de Liquidación voluntaria la persona podrá extinguir todas las deudas adquiridas con anterioridad al inicio del procedimiento.

Además, podrá salir de los registros de morosidad que corresponda y tener la posibilidad de reemprender.

En Defensa Deudores pueden ayudarte para que te acojas a la Ley de quiebras, cuentan con abogados en 21 sucursales del país y también 100% online. La primera consulta es gratuita.