No poder cumplir con el pago de las deudas genera angustia y también preocupación. La situación puede volverse más estresante cuando se empiezan a recibir insistentes llamados de cobranza.
Mantener la calma y encontrar la forma de salir adelante no resulta sencillo si consideramos el actual escenario que vive el país por la pandemia COVID-19.
“Es importante saber que a pesar de haberse atrasado con el pago de sus cuentas tiene derechos que deben ser respetados”, señala el abogado de Defensa Deudores Ricardo Ibáñez.
Reclamos por cobranza extrajudicial
En 2019 el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recibió cerca de 19 mil reclamos relacionados con cobranzas extrajudiciales. Entre los principales motivos de los consumidores para denunciar se encuentran: cobranza por deudas que no corresponden, acciones de cobranza que afectan la vida familiar y laboral de las personas y hostigamiento en general.
¿Sabías que la cobranza es un acto regulado por ley? Aunque te hayas atrasado en el pago de tus deudas no pueden hostigarte e impedir que desarrolles tu vida con normalidad.
Las empresas de cobranza:
1-No pueden llamarte los domingos ni días feriados.
2-No pueden llamarte antes de las 8 am y después de las 20 horas.
3-No pueden informar a terceros de tu situación de morosidad.
4-No pueden llamar a tu familia por tus deudas.
5-No pueden dejarte recados con tus compañeros de trabajo o jefatura.
6-No pueden enviarte cartas que simulen ser demandas judiciales.
7-No pueden amenazarte con embargo o el remate de tus bienes. Esto sólo lo decreta un tribunal en un proceso de cobranza judicial.
Si estas empresas incurren en una mala práctica puedes recurrir al Sernac o al Juzgado de Policía local. Otra alternativa es presentar un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones.
Recuerda que existen alternativas para enfrentar el sobreendeudamiento, recuperar la tranquilidad y dejar de estar recibiendo constantemente llamados de cobranza.
Es fundamental buscar la forma de enfrentar esta situación y considerar que existen herramientas legales, como la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento ( Ley Nº 20.720), normativa que permite renegociar las deudas. Si no es posible hacerlo, existe la opción de solicitar la liquidación voluntaria (quiebra).