Universidad de Chile vive un gran momento en lo futbolístico, donde se encuentra en plena pelea por el título del Campeonato Nacional. Sin embargo, fuera de la cancha el club azul protagoniza un escándalo tras una grave denuncia en su contra.
De acuerdo a un reportaje de Canal 13, funcionarios del club y de la ANFP intercedieron para levantarle el castigo de prohibición de ingreso a los estadios a un peligroso barrista de Los de Abajo identificado como Maykool Muñoz, más conocido como “Herón”, quien en enero fue captado agrediendo a un guardia y provocando una riña con carabineros en el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, en el marco del partido entre la U y Coquimbo Unido por el torneo de verano.
Según la denuncia, en mayo Muñoz ingresó un requerimiento para que su nombre fuese eliminado de ese listado, el cual fue apoyado por el club y por el gerente de operaciones y seguridad de la ANFP, Felipe de Pablo, quien desempeñó la misma función anteriormente en el CDA.
Pero no sólo eso. Además, indicaron que esto ocurrió tres meses después de que Maykool Muñoz, según el Ministerio Público, habría asesinado a un hincha de Colo Colo en la comuna de San Miguel. "Ese tal Herón es conocido también por ser un delincuente que en el pasado se dedicó a explotar cajeros automáticos y a robar en el exterior", señalaron en el reportaje.
¿Qué dice el reglamento sobre nexos entre clubes y barras?
Tras la grave denuncia, revisamos el Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP, el cual en su artículo 66° BIS detalla que "se prohíbe a todo Club o sus Directores, Administradores, Representantes legales o funcionarios contratados bajo cualquier modalidad, realizar dolosa o negligentemente cualquier contribución pecuniaria o en especies a los simpatizantes o adherentes de su institución o de cualquier otra de fútbol profesional. Entre otras acciones serán constitutivas de contribución cualquier forma de remuneración de las previstas en el Código del Trabajo, Capítulo V, artículo 41 y 42".
"Igualmente será considerada contribución el otorgamiento de entradas para cualquier clase de partidos; la asignación de recursos para la adquisición de implementos y/o accesorios que se empleen por los adherentes y simpatizantes; y aquellos cuya finalidad sea el transporte bajo cualquiera de sus formas, la estadía y la alimentación", agrega sin referirse a este tipo de casos que se le acusa a la U.
Respecto a las sanciones, el código estipula que "el Club, perderá 10 puntos de los acumulados en el campeonato que disputa a la ocurrencia del ilícito; en caso de reincidencia en una Temporada, descenderá a la categoría inferior en la Temporada siguiente. En caso que los puntos sean insuficientes se deberá descontar los puntos de los ganados en el campeonato siguiente hasta completar el cómputo total. En caso que la sentencia quedare a firme después del término de la etapa regular en los campeonatos con play off, se descontará la totalidad de los puntos en el Campeonato siguiente".
En tanto, en la letra B, se indica que "el Director o Dirigente que participe en calidad de autor, cómplice o encubridor, tendrá inhabilitación de 10 años para ser Dirigente de un Club afiliado a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o ejercer cualquier cargo en ésta, sea este remunerado o ad honorem. En caso de que la acción se realice con la intención de perjudicar a la Asociación o su Club u otra institución, la sanción será vitalicia".
Mientras que la letra C, apunta que "en el caso de los Administradores, Representantes Legales y Funcionarios será considerado incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales y el club lo deberá desvincular. En caso de desobediencia el club deberá pagar una multa de dos mil unidades de fomento (2.000 UF) o unidad que la reemplace".